Se dispone incorporar el término: trabajos de conservación y explotación de la vía del corredor vial interoceánico Sur Tramo 4: Azángaro Puente lnambari, al artículo Primero y en los ítems 1 y 2, del sexto considerando de la Resolución Administrativa Nº 0066-2014-ANA/ALA-I., otorgada con fecha 28.05.2014, que anteriormente decía: Autorizar, el uso del agua superficial, con fines industriales, a la OPERADORA SURPERU S.A., para los trabajos de construcción del Túnel Wayrasencca desde el Km. 237 + 540 al Km 238 + 286, que en adelante debe decir: Autorizar, el uso del agua superficial, con fines industriales, a la OPERADORA SURPERU S.A., para los trabajos de Construcción del Túnel Wayrasencca desde el Km. 237 + 540 al Km 238 + 286, trabajos de conservación y explotación de la vía del corredor vial interoceánico Sur Tramo 4: Azángaro Puente lnambari. (…)