Disponer la MODIFICACIÓN de la Resolución Administrativa Nº 0134-2014-ANA/ALA-I., en el extremo del Artículo Primero, que consigna Autorización del uso de agua superficial con fines mineros, a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA DE UPINA el mismo que deberá modificarse en los términos siguientes: para realizar los trabajos de actividad minera en las Concesiones Mineras: Milán 90 11, para la cual se considera como fuente de aprovechamiento hídrico las quebradas: "Vicuña Mayo", con un caudal captado de 0.50 lit/seg., ubicado en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 381325-E, 8487002-N., "Valencia 1", con un caudal captado de 0.50 lit/seg., ubicado en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 380899-E, 8487300-N., "Valencia 2", con un caudal captado de 1.00 lit/seg., ubicado en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 380960-E, 8487497-N., "Bronce Mayo", con un caudal captado de 2.00 lit/seg., ubicado en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 380511-E, 8487452-N., y "Winchu Mayo", con un caudal captado de 0.25 litlseg.,ubicado en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 380206-E, 8487411-N, Concesión Minera Unión Mucumayo Upina 2, que tendrán como fuente de aprovechamiento hídrico las quebradas: "Media Naranja", con un caudal captado de 0.80 lit/seg., ubicado en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 382305-E, 84'868,24-N, y "Korimayo", con un caudal captado de 0.28 lit/seg., ubicado en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 381720-E, 8487122-N, para la Concesión Minera Balcón 2, se considera como fuente de aprovechamiento Hídrico la quebrada "Balcón de Oro", con un caudal captado de 1.20 lit/seg., ubicados en las coordenadas UTM referidas al Datum WGS 84 Zona 19LSur, 379462-E, 8485200-N., sumando un caudal total de hasta 6.53 lit/seg, equivalente a un volumen anual de 68,692.23 m2 de agua ubicados en la comunidad Campesina Upina, distrito ltuata, provincia de Carabaya, departamento de Puno. (…)