ARTÍCULO 1.- APROBAR el caudal ecológico de la quebrada Campanachayoc equivalente a un volumen anual de hasta 20 932.00 m3/año, siendo el volumen de agua que debe mantenerse para la protección y conservación de la fuente natural y los ecosistemas involucrados.
ARTÍCULO 2.- ACREDITAR la disponibilidad hídrica para el otorgamiento de derecho de uso de agua con fines de uso doméstico-poblacional a favor del señor EUSTAQUIO AGUILAR SANTA CRUZ, identificado con DNI N° 04960012, para el proyecto denominado “Abastecimiento de servicios de agua potable en la vivienda multifamiliar fundo Oro Verde, sector Tropical, Distrito Manu, Provincia Manu, Departamento Madre de Dios” cuya acreditación hídrica es de 851.00 m3.