Autoridad Administrativa del Agua de Jequetepeque - Zarumilla
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1872-2020-ANA-AAA-JZ-V
Resumen
Declarar improcedente la solicitud presentada por Richard Gei Quispe Chávez, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Tomas Padilla Lozada , por infringir el numeral 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos:" 3. Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, concordante con el literal b) del artículo 277 de su Reglamento : "b. Construir(. . .) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo (...)", de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
Declarar improcedente la solicitud presentada por Luis Fernando Plasencia Zapata, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar de Oficio la caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado mediante Notificación Nº 468-2019- ANA-AM. JZ-ALA.CHL, contra G & B MOLINOS S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, disponer el archivo del expediente.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de MACHUCA URBINA MARÍA /SABEL, para el predio " Beatriz", con código catastral 07115 y área bajo riego 2,43 ha., con agua regulada por el embalse , medidos en la estación de aforos Yonán , proveniente del río Jequetepeque
Declarar, improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, solicitado por YAUCE SANTISTE8AN JUAN, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar por un plazo de dos (02) años de notificada la presente, al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO·FONDEPES, con RUC 20137921601, la ejecución de la obra "Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero artesanal de Caneas"
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación N° 264-2020 - ANA-MA.JZ-ALA.MBP a INVERSIONES SANTA REGINA S.A.C., por lo s argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
Sancionar , a JAIME ALBERTO HERNANDEZ SOTO, por infringir el numeral 3) del artículo 120º de la Ley de Re cursos Hídricos:" 3.Ejecutar obras hidráulicas sin autorizacion de la Autoridad Nacional', concordante con el literal b) del artículo 277 º de su Reglamento: " b. Construir(...) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo (. . .)" , de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .