Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador contra la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE SAN CLEMENTE, iniciado por la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura, mediante Notificación N° 295-2020-ANA-AAA.V-JZ/ALA-MBP, por las infracciones contenidas en el 12) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, dañar obras de infraestructura pública concordado con el literal q) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros, en consecuencia se dispone el archivo del mismo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.