Sancionar, a Zenón Cabrejos Jara, por infringir el numeral 3) del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos: "3. la ejecución (. . .) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; concordante con el literal b del artículo 277º de su Reglamento: "b: Construir (. .. ) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes( .. .), en las fuentes naturales de agua(.,,)", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.