CUT N°:179082-2018.
IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura publica para fines distintos a los programados que pueda originar deterioros
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. contra la Resolución Directoral N°1960-2018-ANA-AAA-JZ-V; por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante y encontrarse acreditada la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
MARCO NORMATIVO: Literal q) del articulo 277º del Reglamento de La Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO