APROBAR la modificación de los Estatutos de la Comisión de Regantes Sausal, en el Art. 9°, inc. "d" y en el Título X concerniente a la Disolución y Liquidación, que debe decir:
Art. 9º, inc. "d": Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitación técnica.
TITULO X "DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION":
Art. 63º: La disolución de la Comisión será acordada en Asamblea General Extraordinaria siempre que hubiese sido convocada para tal fin y procederá con la aprobación de la mayoría absoluta; esto es de los dos tercios de asociados. En caso de imposibilidad de seguir funcionando por mandato de Ley o de no poder cumplir con sus objetivos en concordancia con lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 64°: La liquidación será realizada por una comisión nombrada para tal fin en la misma
Asamblea General Extraordinaria que aprueba la disolución.
Art. 65º: Disuelta la Comisión y concluida la liquidación, el patrimonio remanente será destinado a una entidad que persiga fines análogos y sin fines de lucro, e interés de la comunidad; dejándose establecido que en ningún caso se distribuirá de manera directa o indirecta entre los asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 98º del Código Civil, ciñéndose además a lo prescrito en el artículo 19º inciso "b" de la Ley del Impuesto a la Renta y normas complementarias y modificatorias.