SANCIONAR, administrativamente al señor Julián Chuque Fernández, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 3. del artículo 1200 de la Ley de Recursos Hídricos, señala: “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; en concordancia con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de recursos Hídricos, describe como conducta sancionable: "Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo, permanente (...) en las fuentes naturales de agua (..)", PRECISAR, que el carácter de dicha conducta se califica como leve, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a UNO (1) Unidad Impositiva Tributaria; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a la mitad de su importe, equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidad Impositiva Tributaria.