SANCIONAR, administrativamente al señor Aníbal Adviento Suarez Reyna, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1. 6 y 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, señala: 1) Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; “6) (...) desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente “; “9) realizar vertimientos sin autorización"; en concordancia con el literal a), d) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de recursos Hídricos, describe como conducta sancionable: “a) (...) desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (...)“; “d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua (...) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; “1) (...) desviar sin autorización los cauces, (...)“. PRECISAR, que el carácter de dicha conducta se califica como GRAVE, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a TRES (3) Unidad Impositiva Tributaria; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a la mitad de su importe, equivalente a UNO COMA CINCO (1,5) Unidad Impositiva Tributaria.