R.D. Nº 456-2022-ANA/AAA-HUALLAGA
Resumen
SANCIONAR, administrativamente a la señora DEOGLITA RÍOS FLORES, por la comisión de la infracción prevista en el literal b. del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, señala “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”, concordante con el numeral 3. del artículo 120° de la misma ley; señala “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; de acuerdo a los argumentos. PRECISAR que el carácter de dicha conducta se califica como GRAVE, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a 2,1 Unidades Impositivas Tributarias; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a la mitad de su importe, equivalente a UNO COMA CERO CINCO (1,05) Unidad Impositiva Tributaria.