APROBAR la delimitación de la faja marginal en ambas márgenes del Río Huallaga, desarrollado por la metodología de huella máxima, considerando una longitud del límite superior de faja marginal derecha (L = 1 841,94 m); y para la margen izquierda de (L = 7 384 m), comprendido el tramo de los sectores Orquídeas, Costa Verde, Villa Piña, PP.JJ. La Libertad, AA.VV Pascual, Guzmán Alfaro, Lotización Buenos Aires, Villa Agricultura, Lotización Los Tíngales, Villa Potokar, Lotización Santa Fidelia, Lotización Isla Potokar, Lotización por Buen Camino, Los Portales de la Bella, Zapotes, Brisas del Huallaga, Comunidad Nativa Benajema, Comunidad Nativa Soibiri y la ciudad de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, región Huánuco; solicitado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO, con RUC N° 20200042744.