Autoridad Local del Agua de San Juan

R. A. N° 004-2020-ANA-AAA-CH.CH/ALA S.J.

Resumen

ARTÍCULO 1° .- DECLARAR al Comité de Usuarios Accomachay Paria, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la quebrada Accomachay, ubicado en el anexo de Cullpará, distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, adecuado a la Ley 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 05-2015-MINAGRI.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R. A. N° 003-2020-ANA-AAA-CH.CH/ALA S.J.

Resumen

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR al Comité de Usuarios Salvavida Chacrayocc, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la quebrada Salvavida Chacrayocc, ubicado en el anexo de Chacrayocc, distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha y departamento de Ica, adecuado a la Ley 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 05-2015-MINAGRI.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R. A. N° 002-2020-ANA-AAA-CH.CH/ALA S.J.

Resumen

ARTÍCULO 1° .- Extinguir la LICENCIA de uso de agua superficial, Resolución Directoral N° 0325-2013-ANA-AAA-CH.CH de fecha 07/05/2013, otorgada a favor de TASAYCO PACHAS, VICTOR, respecto a la unidad operativa Cod: S/C, PREDIO "SUB. LOTE 04".

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R. A. N° 001-2020-ANA-AAA-CH.CH/ALA S.J.

Resumen

ARTÍCULO 1 ° .- DECLARAR al Comité de Usuarios del canal de Escarpado San Isidro de Aurahua, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Río San Juan, ubicado en el distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, adecuado a la Ley 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 05-2015-MINAGRI.

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0041-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 239401-2019.

IMPUGNANTE: EPS SEMAPACH S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEMAPACH S.A. contra la Resolución Directoral N° 1732-2019-ANA-AAA-CH.CH, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el Agua Cuyo Uso ha sido Otorgados a Terceros  

MARCO NORMATIVO: articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1165-2019

Sumilla

Se debe precisar que la simple presentación de una solicitud de autorización de uso de agua no le otorga al
administrado ningún derecho para usar el  agua; asimismo,  se advierte que la Administración no cumplió con acreditar la afectación a los derechos de uso de agua otorgados a terceros, se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Administración, inobservando el principio de razonabilidad, correspondiendo reformular el monto de la multa.

Marco normativo

articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0019-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 10647-2019 

ÓRGANO: ALA San Juan.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para disponer la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 007-2019-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ porque no se presentaron vicios de nulidad ni afectaciones a derechos de terceros.

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

887-2019

Sumilla

No es posible determinar la existencia de un vicio de nulidad, respecto a la Resolución Administrativa  porque el solicitante cumplió con acreditar la transferencia de titularidad del predio, lo cual ameritó que la Administración Local de Agua  tramite su solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0020-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 228282-2018.

ÓRGANO: ALA San Juan.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 003-2019 ANA-AAA-CH.CH-ALA-S.J., por haberse determinado la existencia de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se declara improcedente la solicitud presentada por el señor Juan Manuel Saravia Saravia y la señora Felícita Yataco de Saravia sobre extinción y otorgamiento de ia licencia de uso de agua respecto al predio con UC 00883.04

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUB MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                        numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

898-2019

Sumilla

Se ha determinado que los solicitantes no cumplieron con acreditar el tracto sucesivo del predio, ya que con los documentos presentados no han acreditado que  son los únicos herederos de la titular original de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                            numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0031-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 256192-2019.

IMPUGNANTE: Agrícola Doña Luisa S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola Doña Luisa S.A.C., y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N° 1506-2019-ANA-AAA-CH.CH y N° 1981-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que han sido emitidas transgrediendo el Principio de Legalidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 79.1" del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos   numeral 227.2 del articulo 227° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1250-2019

Sumilla

Se indica que habiendo quedado sin efecto legal el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI (en el cual se contemplaba el requisito de probar el uso del agua de manera pública, pacifica y continua por más de 5 años), en la actualidad no existe marco legal que permita otorgar  Licencias de Uso de Agua a; y por ende, no se cuenta con procedimiento vigente que exija la demostración de un uso continuo, público y pacifico del
agua por más de 5 años, para acceder a la obtención de una Licencia de Uso de Agua.

Marco normativo

numeral 79.1" del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos   numeral 227.2 del articulo 227° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.      Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1355-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9928-2019.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua San Juan.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°009-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA.S.J, emitida por la Administración Local de Agua San Juan, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento administrativo conforme al numeral 5.13 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral  1º  del artículo 10, numeral 213.2 del articulo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23 de la Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA, articulo 65 numeral 65.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Martes, 26 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

894-2019

Sumilla

Es nulo el otorgamiento de licencia de uso de agua,  cuando la administración no verifico que el administrado sea el propietario.

Marco normativo

Numeral  1º  del artículo 10, numeral 213.2 del articulo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23 de la Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA, articulo 65 numeral 65.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1321-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 212191-2019.

IMPUGNANTE: E.P.S. SEMAPACH S.A.

ÓRGANO: ALA San-Juan.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales

SUBMATERIA: Medida Cautelar

SUMILLA: Se declara la caducidad de la medida cautelar establecida en la Resolución Administrativa N°064-2019-ANA-AAA-CH.CH/ALA.S.J., al haberse emitido la Resolución Directoral N° 1732-2Q19-ANA-CH.CH de fecha 05.11.2019 que pone fin al procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del articulo 256 y  numeral 157.3 del articulo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1035-2019

Sumilla

Cuando el procedimiento administrativo sancionador ha sido resuelto la medida cautelar caduca.

Marco normativo

Numeral 256.1 del articulo 256 y  numeral 157.3 del articulo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor