Autoridad Local del Agua de Río Seco

R.TNRCH. Nº 0932-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86030-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A. contra la Constancia Temporal N°0057-2018-ANA-AAA-CH.CH. debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017; y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015. que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

473-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0931-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85127-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A.. contra la Constancia Temporal N°0055-2018-ANA-AAA-CH-CH., debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017; y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

491-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0930-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85105-2019.

SOLICITANTES: Fundo San judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0054-2018-ANA-AAA-CH. CH. debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017: y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

471-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0929-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86018-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0058-2018-ANA-AAA-CH.CH; debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017; y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

513-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0803-2019-ANA

Resumen

CUT N°:75413-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias AIB S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Nicolás Ávalos Parlona contra la Resolución Directoral N°189-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 44° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277°, numeral 278.2 del Art. 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y Art. 4° de la Resolución Jefatural N°330-2011-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

441-2019

Sumilla

Las infracciones referidas a la explotación del recurso hídrico, que sean detectadas en zonas declaradas en veda, deberán calificarse como "muy graves"

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 44° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277°, numeral 278.2 del Art. 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y Art. 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0785-2019-ANA

Resumen

CUT N°:87831-2019.

IMPUGNANTE: Marilú Soledad Guillermo Peralta.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Marilú Soledad Guillermo Peralta, contra la Resolución Directoral N°554-2019-ANA-AAA-CH.CH: porque dicho acto se emitió conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numerales 7 y 15 del Art. 15°, Art. 44° y numeral 1 del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Resolución Jefatural N°330-2011-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

476-2019

Sumilla

La única entidad encargada de otorgar derechos de uso de agua respecto de una fuente natural de agua es la Autoridad Nacional del Agua, por lo que, la Ley de Recursos Hídricos no contempla la obtención de un derecho de uso de agua por tradición o por la antigüedad del uso del recurso hídrico
 

Marco normativo

Numerales 7 y 15 del Art. 15°, Art. 44° y numeral 1 del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Resolución Jefatural N°330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0810-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86024-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0056-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECER DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

512-2019

Sumilla

Se inobserva las garantías contempladas en el principio del debido procedimiento, cuando la Autoridad deja un extremo del petitorio sin resolver

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0755-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85117-2019.

IMPUGNANTE: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A.. contra la Constancia Temporal N°0053-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECE DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2019

Sumilla

La falta de pronunciamiento sobre un extremo del pedido, vulnera el principio del debido procedimiento

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0618-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61158-2019.

IMPUGNANTE: Fundo La Pampa S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fundo La Pampa SA contra la Resolución Directoral N°411-2019-ANA-AAA-CH. CH; debido a que dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

360-2019

Sumilla

En el procedimiento administrativo sancionador se acreditó el beneficio económico obtenido por el administrado consistente en utilizar el agua sin licencia para uso agrícola y realizar una perforación de un pozo en una zona declara en veda

Marco normativo

Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor