CUT N°:17333-2019.
IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya contra la Resolución Directoral N°2052-2018-ANA/AAA I C-O y, en consecuencia, nula la referida resolución por haber vulnerado el Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica con fines turísticos presentada por la comisión de usuarios Chivay-Anansaya.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV Título Preliminar, Numeral 1. del Artículo 10° y Numeral 40.3 del Artículo 40, Numeral 227.2 del Artículo 227°, Numeral 137.2 del Artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: FUNDADO / NULA