CUT N°: 40598-2022.
SOLICITANTES: Humberto Guillermo Coarita Uchasara, Juana Coarita Uchasara de Contreras, Marcelino Zacarías Coarita Uchasara, Jesús Zacarías Coarita Uchasara, María Isabel Coarita Uchasara y Tomasa Uchasara de Coarita.
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que extingue un derecho de uso por caducidad cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del procedimiento de extinción de derecho de uso de agua a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa; así como, cuando no cumple con especificar la causal de caducidad de manera expresa.
MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Nulidad de oficio.