R.TNRCH. Nº 0100-2025-ANA
Resumen
CUT: 88512-2024.
IMPUGNANTE: Wilmer Oswaldo Vargas.
ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar sin derecho o autorización.
SUMILLA: No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.
MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.
Marco normativo
Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.