R.TNRCH. Nº 0259-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 30036-2024.
SOLICITANTE: Juan Carlos Manuel Contreras Pardo.
ORGANO: ALA Camaná-Majes.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para resolver presuntas inconductas funcionales, en observancia de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 24.2 del artículo 24° del “Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua”; y, subnumeral 5.7 del numeral V de la Directiva General N° 005-2020-ANA-J-OA – “Normas y procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador en la Autoridad Nacional del Agua”.
SENTIDO: Falta de competencia.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para resolver presuntas inconductas funcionales, en observancia de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 24.2 del artículo 24° del “Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua”; y, subnumeral 5.7 del numeral V de la Directiva General N° 005-2020-ANA-J-OA – “Normas y procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador en la Autoridad Nacional del Agua”.