SANCIONAR a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. identificado con RUC N° 20100128218, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada según el numeral 3) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal b) y literal f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, consistente en la: “Ejecución obras hidráulicas (construcción de un tapón en el cruce de la quebrada Pastacita con el km 155 del Oleoducto Norperuano- ONP) sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua en las coordenadas UTM (WGS84) zona 18M: 366435 E, 9458194 N” y el “Desvío del cauce de la quebrada Pastacita en las coordenadas UTM (WGS 84) zona 18 M: 366427 E, 9458154 N hasta las coordenadas UTM (WGS 84) zona 18M: 366482 E, 9458197 N”, ubicado en la comunidad nativa Nuevo Topal, distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.