RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0874-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J
DENEGAR, el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor ERNESTO FIDEL LEYVA CHICCHON, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
DENEGAR, el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor ERNESTO FIDEL LEYVA CHICCHON, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
DECLARAR la extinción parcial de la licencia de uso de agua primigenia otorgada mediante Resolución Administrativa N°090-2005-DRALL/ATDRMVCH a favor de Alberto Wilmer Cavero Zaona respecto del área que ha sido transferida del predio con UC N° 03696; debiendo mantenerse la licencia de uso de agua respecto del área remanente que no fue transferida, manteniendo vigente todo lo demás que no se oponga a la presente resolución según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
DECLARAR la extinción parcial de la licencia de uso de agua primigenia otorgada mediante Resolución Administrativa N°090-2005-DRALL/ATDRMVCH a favor de Mauro Tapia Quezada respecto del área que ha sido transferida del predio con UC N° 03631; debiendo mantenerse la licencia de uso de agua respecto del área remanente que no fue transferida, manteniendo vigente todo lo demás que no se oponga a la presente resolución según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ACREDITAR la disponibilidad hídrica de agua superficial, por un volumen anual de hasta 23.92 m3, proveniente del Manantial denominado La Catarata con fines acuícolas para el desarrollo de la acuicultura en el caserío Tuyuloma centro poblado de Cumbico, distrito Magdalena, provincia y departamento Cajamarca; solicitada por María Estelita Heras Galarreta
Declarar la extinción parcial de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de Isael Terrones Salas mediante la Resolución Administrativa N° 081-05-DRA-LL/ATDRMVCH en el extremo del derecho otorgado para el predio de UC. 00225 con un área total y bajo riego de 1,19 ha., (área remanente) con un volumen máximo anual de hasta 15 708,00 m3 ; predio ubicado en la Comisión de Usuarios Lateral 5B, ámbito de la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Chao y mantener vigente todo lo demás que no se oponga a la presente resolución
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB-SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 270-2024 -ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Común Cuenca Locumba Periodo 2025-2026 remitido por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba, el cual forma parte de la presente resolución, conforme a los fundamentos considerados en la presente resolución.
Aprobar el Plan de Descarga de la laguna Aricota periodo 2025 - 2026, conforme a la propuesta remitida por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba; y, al siguiente detalle:
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Común Sama Periodo 2025-2026 remitido por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba, el cual forma parte de la presente resolución, conforme a los fundamentos considerados en la presente resolución.
Aprobar el Plan de Descarga de la Represa Jarumas periodo 2025 - 2026, conforme a la propuesta remitida por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba; y, al siguiente detalle:
Otorgar la autorización de ejecución de obras mínimas de la actividad denominada “Mantenimiento, descolmatación y limpieza de zonas críticas del rio Locumba, distrito de Ite, provincia Jorge Basadre – departamento de Tacna – 2025”; a favor de la Municipalidad Distrital de Ite, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB-SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 268-2024 -ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB-SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 269-2024 -ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9442,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AMANDA VERONICA ROSPIGLIOSI ARENAS con DNI 00421724, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 12250,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AMANDA VERONICA ROSPIGLIOSI ARENAS con DNI 00421724, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 96465,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AMANDA VERONICA ROSPIGLIOSI ARENAS con DNI 00421724, conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque ANAQUEÑA PACCHIRI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 7,00 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 344183,00mE y 8215874,00mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento Moquegua.
Aprobar la delimitación del Bloque HUECCO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 341125.00000mE y 8221797.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento Moquegua.
Otorgar permiso de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, para cultivos de corto periodo vegetativo a favor de: Juana Ventura De Suclupe y Segundo Cirilo Suclupe Chimoy, para el predio con código catastral 22943, para un área de 1,86 ha; el cual, será utilizado eventualmente en épocas de superávit hídrico con cargo a los excedentes del río Chancay Lambayeque que transitoriamente pudiera presentarse en determinadas épocas del año; predio ubicado en el Bloque de Riego Díaz, código PCHL-09-B67, de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Muy Finca, ámbito de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque Clase A, políticamente ubicado en el distrito Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:
Declarar improcedente la solicitud presentada por Amanda Delelma Guevara Chávez sobre otorgamiento de permiso de uso de agua superficial para épocas de superávit hídrico, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Directoral Nº 319-2017-ANA-AAA.JZ-V a favor de Aquilino Coronado Ochoa y Gerarda Ypanaque Samillán para el predio con código catastral 12566, de un área de 5,00 ha.
DISPONER el reconocimiento del Comité de Usuarios de Riego del Manantial La Zarcilleja, como organización de usuarios de agua, del distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI, constituido por siete (07) usuarios, con un total de 9,00 hectáreas bajo riego.
DISPONER el reconocimiento del Comité de Usuarios Manantial La Yerba Buena, como organización de usuarios de agua, del distrito de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI, constituido por ocho (08) usuarios, con un total de 117,00 hectáreas bajo riego.
DISPONER el reconocimiento del Comité de Usuarios de Riego del Manantial Las Perlillas, como organización de usuarios de agua, del distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI, constituido por cinco (05) usuarios, con un total de 11,00 hectáreas bajo riego.
DISPONER el reconocimiento del Comité de Usuarios de Agua del Canal El Bosque, como organización de usuarios de agua, del distrito de Yauyucan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI, constituido por diecisiete (17) usuarios, con un total de 29,50 hectáreas bajo riego.
DISPONER el reconocimiento del Comité de Usuarios del Canal de Riego El Agashul, como organización de usuarios de agua, del distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI, constituido por doce (12) usuarios, con un total de 9,50 hectáreas bajo riego.
DISPONER el reconocimiento del Comité de Usuarios Chorro Blanco Plan del Toro, como organización de usuarios de agua, del distrito de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI, constituido por diecinueve (19) usuarios, con un total de 196,00 hectáreas bajo riego.
DISPONER el reconocimiento del Comité de Usuarios de Riego del Manantial Calderón, como organización de usuarios de agua, del distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI, constituido por cinco (05) usuarios, con un total de 16,00 hectáreas bajo riego.
DESIGNAR a los integrantes titulares y suplentes del comité, para la conducción del procedimiento de selección Concurso Público de Abreviado N°020-2025-ANA, cuyo objeto es la contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las instalaciones de la Autoridad Administrativa del Agua II Chaparra Chincha y Centro de Procesamiento de Datos Secundarios de la Autoridad Nacional del Agua Sede Ica”, que estará conformado por:
DESIGNAR a los integrantes titulares y suplentes del comité, para la conducción del procedimiento de selección Concurso Público de Abreviado N°021-2025-ANA, cuyo objeto es la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña”, que estará conformado por:
APROBAR la cuarta prestación adicional al Contrato Nº 077-2024-ANAOA, suscrito con la empresa CORPORACION VARUM S.A.C., para la “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas de la Sede Central de la Autoridad Nacional del Agua y Locales Anexos”, hasta por el monto S/ por el monto de S/ 128,753.68 (Ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y tres con 68/100 soles) que equivale aproximadamente al 4.2976 % del monto del contrato original, porcentaje que se encuentra dentro del límite permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, contándose con un plazo de ejecución desde el 01 de noviembre de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025.
Aprobar la delimitación del Bloque TARAPUJO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 15.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 454278.00000mE y 8359639.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 122550.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque CULICUNCA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 13.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 455250.00000mE y 8367664.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 105619.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque REBEL, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 18.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 455824.00000mE y 8362378.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 147060.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO SORAPUNCO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 7.800 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 455493.00000mE y 8363246.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 71938.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO HUARACHANI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 16.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 454758.00000mE y 8366279.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 155893.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO ALCAMARINI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 16.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 455542.00000mE y 8363042.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 157401.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO LLAYTANI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 2.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 456233.00000mE y 8368084.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 17707.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque CANTERANI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 17.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 454471.00000mE y 8365591.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 142975.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque SANCHANI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 14.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 452364.00000mE y 8368916.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 112239.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 6169.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PARCIALIDAD PAVITA CENTRAL (JASPPAC)", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO VIRGEN DE CHAPI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 0.650 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 409709.00000mE y 8367776.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Putina, provincia de San Antonio De Putina, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 8704.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS SANTA CRUZ DE CHOCALLACA", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque OLOPANI HUYO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 0.102 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 450689.00000mE y 8292556.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Conima, provincia de Moho, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2453.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS SAYHUANI HUARAHUARANI CANTILANI CAMBRIA", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
eclarar, la extinción del derecho de uso de agua, contenida en la Resolución Administrativa N° 209-2001-Puno-DRA.P-ATDRR/AT, del 05.12.2001, que otorgó a favor del señor Benito Felimon Arela Ramos, en vías de regularización al señor Benito Felimon Arela Ramos, un volumen anual de 1 165 m3 para regar un área de 0.25 has, en su predio Chaca Rosaspata, del rio/quebrada Chacacucho a través de la Captación Rustica M.D, ubicado en la parcialidad Angara Alto, distrito de Pucara, provincia de Lampa, departamento de Puno, por caducidad, por la causal de muerte del titular, prevista en el artículo 71° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 102°, numeral 102.3 literal a) del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 71 288.980 (m³/año) para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Caserío de San Pedro de Chaupallga del Distrito de San Pablo de Pillao - Provincia de Huánuco - Departamento de Huánuco”, CON CUI N° 2458735, por un periodo de dos (02) años, conforme al detalle siguiente:
Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 41 452.330 (m³/año) para el desarrollo del proyecto “Creación del Servicio de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Localidades de Chacamarca, Incayacu, Huanucalla y Nueva Florida, Distrito de San Pablo de Pillao, Provincia de Huánuco, Departamento De Huánuco”, con CUI N° 251508, por un periodo de dos (02) años, conforme al detalle siguiente:
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0213-2004-AG-DRA-LC/ATDR-MOC, de fecha 15/12/2004, otorgada a favor de CAPCHA ROJAS, GIOVANNA, respecto a la unidad operativa Cod: 9714, PARCELA 171 y, Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: PONCE LAQUISPE, MODESTO.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Directoral N° 0213-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, de fecha 12/07/2013, otorgada a favor de GUILLEN HERRERA, MEDARDO ELADIO y PINTO DE GUILLEN, SUSANA MERCEDES, respecto a la unidad operativa Cod: 10594, área bajo riego de 5,80 ha y, Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE con RUC 2045561095.
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial, Acreditar las obras de aprovechamiento hídrico superficial y, OTORGAR, licencia de uso Agrario de agua superficial a favor don MANUEL ALEJANDRO CARRILLO RODRIGUEZ y doña ANDREA LOURDES CUYA JULCA, para el predio asignado con Código N° 207077.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0011-2005 DRA-LL/ATDRCH, de fecha 27/01/2005, otorgada a favor de ALZA PLASENCIA, MARIA ORFELINDA, respecto a la unidad operativa Cod: 02721, CHUMPON. Y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: LLANOS GUARNIZ, VICTORIANO MANUEL con DNI 18905081, PACHAS CASTRO, NORMA BEATRIZ con DNI 25619553, LLANOS GUARNIZ, LUIS ANIBAL con DNI 18870368, ANICETO SEBASTIAN, CARMEN ROSA con DNI 18902497.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0069-2013 ANA-ALA CHICAMA, de fecha 26/04/2013, otorgada a favor de VARGAS DE SOTO, NELLY PIEDAD, respecto a la unidad operativa Cod: 08058, PALMIRA LOTE 1 A Y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: VIDAL CAPCHA, LUIS NEHAMIAS con DNI 70386241.
APROBAR, las obras de almacenamiento, que forman parte de las estructuras de captación de agua de filtración, así como el almacenamiento del recurso hídrico, mediante un (01) estanque, con un volumen de agua de 3 600.00 m3.