CUT: 193504-2025.
SOLICITANTES: Carlos Cesar Altez Cahuana y Edwin Ulcer Altez Cahuana.
ÓRGANO: ALA Huancavelica.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.
SUMILLA: No procede una queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.
El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para resolver presuntas inconductas funcionales, en observancia de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 24.2 del artículo 24° del “Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua”; y, subnumeral 5.7 del numeral V de la Directiva General N° 005-2020-ANA-J-OA – “Normas y procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador en la Autoridad Nacional del Agua”
SENTIDO: Improcedente y Falta de competencia.