Sancionar, administrativamente a Julio Oscar Ramírez Pari, con DNI: 43204308, por obstruir el camino de vigilancia de la margen derecha del canal derivador Nievería, en el sector Chambala, distrito de Chosica-Lurigancho, provincia de Lima, mediante un empircado de piedra de 4,00 m, de ancho aproximadamente y una altura de 1,80 m; hecho que se encuentra tipificado en el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos «Obstruir obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial»; calificando la infracción como grave, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a 2,1 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); vigente al momento de su pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.