IMPONER a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TILALI, con RUC N° 20218691987, con domicilio en el Jr. Cultura S/N, Distrito de Tilali, Provincia de Moho y Región de Puno, representado por su Alcalde, el señor Mauro Yujra Limachi, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural de agua superficial, denominado Quebrada Amsta Huatasani, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N°29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANAMULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.