R.TNRCH. Nº 0729-2019-ANA

Resumen

CUT N°:72287-2019.

IMPUGNANTE: Consorcio Biavo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Consorcio Biavo. contra la Resolución Directoral N°492-2019-ANA-AAA-CH.CH; por haberse acreditado la infracción imputada.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 6°, numeral 12. del artículo 15° y numeral 6. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3.1 del artículo 3° y literal f) del artículo 277° de su Reglamento del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

431-2019

Sumilla

Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación no autorizada constituye infracción sancionable  

Marco normativo

Literal b) del artículo 6°, numeral 12. del artículo 15° y numeral 6. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3.1 del artículo 3° y literal f) del artículo 277° de su Reglamento del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0676-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76881-2019.

IMPUGNANTE: María Leocadia Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora María Leocadia Araujo Meza contra la Resolución Directoral N°555-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a la sanción impuesta al señor Onofrio Araujo Sema, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto de él; Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación respecto a la sanción impuesta a la señora María Leocadia Araujo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2019

Sumilla

Se desestima la apelación, en cuanto el derecho de propiedad, sobre un predio ubicado dentro del área de una fuente natural de agua, no es irrestricto; sino que se limita su ejercicio en armonía con el bien común y la ley, y toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público hidráulico, debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua 

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0616-2019-ANA

Resumen

CUT N°:37006-2015.

SOLICITANTE: Minera Huinac S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°032-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

295-2016

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo  

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31593-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°2485-2015-AM4-AA4-CH.CH y la Resolución Directoral N° 169-2019-ANA-AAA-CH.CH e improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 de Ica: debido a que no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

198-2019

Sumilla

Los procedimientos iniciados a petición del Interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0790-2019-ANA

Resumen

CUT N°:190388-2018.

IMPUGNANTE: Felix Danilo Munarriz Canales.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Danilo Munarriz Canales contra la Resolución Directoral N°1922-2017-ANA-AAA-CH.CH. dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales N°1035-2017-ANA-AAA-CH.CH y 1922-2017-ANA-AAA-CH.CH; Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Félix Danilo Munarriz Canales a través de la Notificación N°066-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA.G. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO/ CADUCIDAD/ ARCHIVO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1484-2018

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0778-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48193-2019.

IMPUGNANTE: Julio Froilan Montero Munarriz.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se  declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Froilan Montero Munarriz, en aplicación del precedente de observancia obligatoria dispuesto en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH. mediante el cual se establecieron criterios de aplicación a los procedimientos desarrollados bajo competencia de la Autoridad Nacional del Agua, en lo que respecta a la intervención de terceros.

MARCO NORMATIVO: Precedente administrativo de observancia obligatoria establecido en los numerales 5.4 y 5.5 de la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

297-2019

Sumilla

Las pretensiones impugnatorias promovidas a través de recursos administrativos por terceros que se consideran ajenos a un procedimiento, deben ser declaradas improcedente de plano

Marco normativo

Precedente administrativo de observancia obligatoria establecido en los numerales 5.4 y 5.5 de la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0776-2019-ANA

Resumen

CUT N°:24457-2019.

IMPUGNANTE: Juana Nina Corimanya de Ccoya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al que fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Nina Corimanya de Ccoya contra la Resolución Directoral N°258-2019-ANA/AAA I C-O, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 47° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 65.4 del artículo 65°, artículo 66°, numeral 70.1 del artículo 70° y literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO / RECTIFICAR DE OFICIO 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

409-2019

Sumilla

 La conducta típica de destinar el uso del agua a un predio distinto para el cual fue otorgado, supone la preexistencia de un derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 47° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 65.4 del artículo 65°, artículo 66°, numeral 70.1 del artículo 70° y literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0774-2019-ANA

Resumen

CUT N°:123211-2018.

SOLICITANTE: Los Ranchos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica/
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídricos

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Los Ranchos S.A.C. contra la Resolución Directoral N°1327-2018-ANA/AAA l C-O, porque la impugnante no cumple con los requisitos previastos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numerales 1 y 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70° y numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1542-2018

Sumilla

No es posible asignar un volumen de agua a predios ubicados en un bloque de riego distinto, al predio para el que se otorgó la licencia de uso de agua, sino se debe tramitar otro procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numerales 1 y 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70° y numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0771-2019-ANA

Resumen

CUT N°:78299-2019.

IMPUGNANTE: Fausto Salomón Arias Liendo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fausto Salomón Arias Liendo contra la Resolución Directoral N°302-2019-ANA/AAA.CO., por haberse desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley  N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General;  numeral 7 del artículo 50° y artículo 53 de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

462-2019

Sumilla

La solicitud de transferir el agua, de un predio a otro, no se enmarca dentro de los presupuestos de una modificación de licencia de uso de agua

Marco normativo

Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley  N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General;  numeral 7 del artículo 50° y artículo 53 de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0770-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93316-2019.

IMPUGNANTE: José Gutiérrez Sandoval.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de ejecución de Obras.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Gutiérrez Sandoval contra la Resolución Directoral N°855-2019-ANA-AAA JZ-V. por no cumplir con presentar los requisitos establecidos para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2019

Sumilla

 Es requisito esencial para el otorgamiento de la Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, presentar la certificación ambiental o pronunciamiento indicando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor