R.TNRCH. Nº 0729-2019-ANA
Resumen
CUT N°:72287-2019.
IMPUGNANTE: Consorcio Biavo.
ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Consorcio Biavo. contra la Resolución Directoral N°492-2019-ANA-AAA-CH.CH; por haberse acreditado la infracción imputada.
MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 6°, numeral 12. del artículo 15° y numeral 6. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3.1 del artículo 3° y literal f) del artículo 277° de su Reglamento del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación no autorizada constituye infracción sancionable
Marco normativo
Literal b) del artículo 6°, numeral 12. del artículo 15° y numeral 6. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3.1 del artículo 3° y literal f) del artículo 277° de su Reglamento del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos