R.TNRCH. Nº 0237-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 26933-2020.
IMPUGNANTE: Lourdes Mescala Maraví Reyes.
ÓRGANO: AAA Mantaro.
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la señora Lourdes Mescala Maraví Reyes contra la Resolución Directoral N° 024-2020-ANA-AAA.X.M, reformulándose el monto de la multa impuesta de 2.5 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal n) del articulo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de la infracción tipificada en el literal o) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros/ Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica
MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador. numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos
SENTIDO: Fundado en Parte
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Conforme al análisis desarrollado se ha determinado la inexistencia de la responsabilidad de la administrada respecto a la comisión de la infracción de sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respectivos titulares o beneficiarios, por lo que se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, inobservando el principio de razonabilidad,por lo que corresponde reformular el monto de la multa.
Marco normativo
numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo Sancionador. numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos