R.TNRCH. Nº 0269-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 13909-2020.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolución Directoral N° 1792-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

112-2020

Sumilla

Se puede concluir que el hecho de que una empresa prestadora se encuentra inscrita en el Régimen de Apoyo Transitorio no enerva de modo alguno su responsabilidad ni constituye causal eximente de responsabilidad en la comisión de una infracción en materia de recursos hidricos, pues el referido registro únicamente otorga una protección patrimonial que deberá ser tomada en cuenta por la Administración en ei momento que busque satisfacerla obligación impaga.

Marco normativo

el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0265-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 243993-2019.

IMPUGNANTE: Nancy Acenat Layza Bogarin.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Nancy Acenat Layza Bogarin contra la Resolución Directoral N° 736-2019-ANA-AAA.UCAYALI, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de
agua

MARCO NORMATIVO: Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1203-2019

Sumilla

Se evidencia que, en el Asentamiento Humano Villa Selva, donde se encuentra ubicado el pozo respecto del cual la impugnante solicita licencia de uso de agua, existe una organización comunal denominada "Comité de Agua Nueva Independencia", la cual se encuentra debidamente reconocida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con la Resolución de Gerencia y cuenta con licencia de uso de agua con fines pobiacionaies.

Marco normativo

Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0276-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 45345-2019.

IMPUGNANTE: Plinio Primitivo Sarmiento Moran.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Plinio Primitivo Sarmiento Moran contra la Resolucion Directoral N° 1209-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que dicha resolucion ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

MARCO NORMATIVO: articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General  articulo 11° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA3

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1179-2020

Sumilla

En el presente caso la conducta infractora ha sido válidamente constatada por la autoridad instructiva (Administración Local de Agua Colca-SiguasChlvay)  y que la responsabilidad del impuganante  se encuentra debidamente acreditada con los medios probatorios . Asimismo, cumplió con realizar otra verificación técnica; sin embargo, lo constatado en la misma no enerva su responsabilidad administrativa, es por ello que, este Tribunal determina que no resulta necesario la actuación del medio de prueba propuesto por el apelante.

Marco normativo

articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General  articulo 11° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA3

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0262-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 16890-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Declarar de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Municipalidad Provinciai de Tacna a través de ta Notificación N° 0485-2018-ANA-AAA.C0-ALA,CL, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 1638-2019-ANA/AAA.CO.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

122-2020

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0273-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 25691-2020.

IMPUGNANTE: Luis Alberto Meza Gonzales.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelacion presentado por el señor Luis Alberto Meza Gonzales contra la Resolucion Directoral N° 110-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por falta de legitimidad para obrar del recurrente.

MATERIA: Suspension de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Falta de legitimidad

MARCO NORMATIVO: Articulo 26° de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

160-2020

Sumilla

Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por el administrado, por carecer de legitimidad para impugnar.

Marco normativo

Articulo 26° de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0268-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 13914-2020.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declaran infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolucion Directoral N° 1794-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comision de la infraccion.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización 

MARCO NORMATIVO: el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

119-2020

Sumilla

Se puede concluir que el hecho de que una empresa prestadora se encuentra inscrita en el Régimen de Apoyo Transitorio no enerva de modo alguno su responsabilidad ni constituye causal eximente de responsabilidad en la comisión de una infracción en materia de recursos hidricos, pues el referido registro únicamente otorga una protección patrimonial que deberá ser tomada en cuenta por la Administración en ei momento que busque satisfacerla obligación impaga.

Marco normativo

el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0264-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 24714-2020.

IMPUGNANTE: Guido Ayma Carlos.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Guido Ayma Carlos a traves de la Notificacion N° 219-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, disponiendose el archivo de dicho procedimiento y dejandose sin efecto la Resolucion Directoral N° 834-2019-ANA-AAA.UV.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de Oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

129-2020

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0255-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 116880-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se desestima la solicitud contenida en el Memorandum N° 878-2020-ANA-AAA.CO suscrito por el Ing. Roland Jesus Valencia Manchego, como director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 100.1 del articulo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General para plantear la abstencion en sede administrativa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUB MATERIA: Abstencion.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Abstencion  

 

Fecha de Resolución

Martes, 19 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

193-2020

Sumilla

Cuando el funcionario con facultad resolutiva ha mantenido una relación de prestación de servicio con el administrado durante los doce (12) meses anteriores a la fecha que tomó conocimiento del procedimiento enrtonces se aprobará la abstención.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0247-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8438-2020.

IMPUGNANTE: Franky & Ricky S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1580-2019-ANA-AAA.CO, por haber sido emitida en contravención al Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial" (sic) presentada por la empresa Franky & RIcky S.A.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                              numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

059-2020

Sumilla

Contravencion del l Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua a emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial".

Marco normativo

numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.                                                    numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0237-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 26933-2020.

IMPUGNANTE: Lourdes Mescala Maraví Reyes.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la señora Lourdes Mescala Maraví Reyes contra la Resolución Directoral N° 024-2020-ANA-AAA.X.M, reformulándose el monto de la multa impuesta de 2.5 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal n) del articulo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de la infracción tipificada en el literal o) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros/ Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.                                                  numeral 278.2 del articulo 278° del  Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

105-2020

Sumilla

Conforme al análisis desarrollado se ha determinado la inexistencia de la responsabilidad de la administrada respecto a la comisión de la infracción de sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respectivos titulares o beneficiarios, por lo que se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, inobservando el principio de razonabilidad,por lo que corresponde reformular el monto de la multa.

Marco normativo

numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo Sancionador.                                                                    numeral 278.2 del articulo 278° del  Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor