R.TNRCH. Nº 0269-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 13909-2020.
IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolución Directoral N° 1792-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
MARCO NORMATIVO: el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se puede concluir que el hecho de que una empresa prestadora se encuentra inscrita en el Régimen de Apoyo Transitorio no enerva de modo alguno su responsabilidad ni constituye causal eximente de responsabilidad en la comisión de una infracción en materia de recursos hidricos, pues el referido registro únicamente otorga una protección patrimonial que deberá ser tomada en cuenta por la Administración en ei momento que busque satisfacerla obligación impaga.
Marco normativo
el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento