R.TNRCH. Nº 0710-2019-ANA

Resumen

CUT N°:68609-2019.

RECLAMANTE: Sociedad Exportadora VERFRUT S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara la incompetencia de este tribunal para resolver la queja presentada por la Sociedad Exportadora VERFRUT S.A.C.  contra la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INCOMPETENCIA 

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

492-2019

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución Controversias Hídricas carece de competencia para resolver la queja por defectos de tramitación por la demora en atender su solitud de una constancia de ubicación de su predio, debiendo considerarse como un pedido de acceso de información pública, siendo la competencia del colegiado referida a “controversias hídricas”   

Marco normativo

Inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0691-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46600-2019.

IMPUGNANTE: Santos Castro Vargas.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales

SUBMATERIA:  Medida Cautelar Judicial

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación  interpuesto por el señor Santos Castro Vargas contra la Resolución Directoral N°120-2019-ANA-AAA-C-O, por no tener competencia  este tribunal para resolver controversias respecto de la ejecución de un mandato judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2. del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

46600-2019

Sumilla

El tribunal no es competente resolver controversias respecto a la ejecución de un mandato judicial

Marco normativo

Numeral 2. del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0688-2019-ANA

Resumen

CUT N°:70467-2019.

IMPUGNANTE: Laura Pajuelo Jiménez de Chino.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Laura Pajuelo Jiménez de Chino contra la Resolución Directoral N°298-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que lo resuelto por el órgano de primera instancia se encuentra conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y literal g) del artículo 277°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

402-2019

Sumilla

La prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones en materia de recursos hídricos opera a los 4 años desde el día en que ocurrió la conducta infractora; por lo cual, en el presente caso, en la inspección de fecha 16.05.2017 se constató la comisión de la presente infracción, por lo tanto, desde esa fecha no ha trascurrido el mencionado plazo de prescripción

Marco normativo

Numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y iteral g) del artículo 277°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0682-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11723-2019.

IMPUGNANTE: Josefa Zapata Saavedra.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Josefa Zapata Saavedra contra la Resolución Directoral N°009-2019-ANA-AAA-JZ-V y, en consecuencia, nula dicha resolución por emitido incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, 14° y numeral 217.2 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

166-2019

Sumilla

Se estima la apelación, en cuanto no debió considerarse a la apelante como tercero no parte del procedimiento, sino que siendo heredera de la  titular del derecho de uso de agua, le era aplicable la figura de la sucesión procesal

Marco normativo

Artículo 10°, 14° y numeral 217.2 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0680-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27749-2019.

IMPUGNANTES: Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya y Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya contra la Resolución Directoral N°067-2019-ANA/AAA.CO, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante: e improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Nolasco Machaca Maque, en aplicación del precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO / IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2019

Sumilla

El derecho de propiedad o la posesión legitima no es un aspecto que se evalúa en la etapa de Acreditación de Disponibilidad Hídrica / No procede la intervención de terceros que no haya participado en el procedimiento ni siquiera como opositor

Marco normativo

Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0673-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61206-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Celendín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Construir o modificar obras sin autorización 

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Celendín contra la Resolución Directoral N°162-2019-ANA-AAA. M: en consecuencia, se revoca el Articulo Primero del referido acto administrativo en el extremo que resuelve responsabilizar y sancionar a la Municipalidad Provincial de Celendín por la comisión de la infracción tipificada como infracción en el numeral 6 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento: asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277'de su Reglamento: reformulándose el monto de la multa impuesta de 0.74 UIT a 0.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. y 6. del artículo 120° del Ley de Recursos Hídricos, literal a) y b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / REVOCAR / CONFIRMAR / REFORMULAR / CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348 -2019

Sumilla

Corresponde revocar la responsabilidad del administrado, cuando no se acredita que desviaba el curso del cauce del agua, sin autorización

Marco normativo


Numeral 3. y 6. del artículo 120° del Ley de Recursos Hídricos, literal a) y b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0652-2019-ANA

Resumen

CUT N°:67561-2019.

SOLICITANTE: Oscar Eusebio Verástegui Ponce.

ÓRGANO: AAA HUALLAGA.

MATERIA: Solicitud de Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°0156-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, por haber sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

400-2019

Sumilla

No se incurre en nulidad de oficio del acto administrativo de una licencia otorgada cuando se hace uso del agua de otro predio, en todo caso, implicaría la comisión de una infracción

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0631-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16414-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Procesadora Alonso S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Prescripción de Multa Administrativa.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Empresa Procesadora Alonso S.A.C. contra la Carta N°073-2019-ANA-AAACH.CH. debido a que se trata de un acto inimpugnable: asimismo, se declara improcedente la queja presentada por Empresa Procesadora Alonso S.A.C. contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. por no existir un procedimiento administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numerales 217.2 y 217.3 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

112-2019

Sumilla

La queja por defecto de tramitación sólo se admite procede cuando existe un procedimiento administrativo en curso

Marco normativo

Numerales 217.2 y 217.3 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0721-2019-ANA

Resumen

CUT N°:52441-2019.

IMPUGNANTE: Hugo Fernando Castellano Vega.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Hugo Femando Castellano Vega contra la Resolución Directoral N°270-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

306-2019

Sumilla

El acta de inspección ocular ha demostrado la existencia consistente en la perforación de un pozo en el predio, por tanto, se configura la infracción de construir obras sin autorización

Marco normativo

Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0715-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61169-2019.

IMPUGNANTE: Fundo La Pampa S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fundo La Pampa S.A. contra la Resolución Directoral N°412-2019-ANA-AAA-CH.CH: debido a que dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del articulo 250° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

384-2019

Sumilla

El acta de inspección ocular ha demostrado la existencia del pozo y el uso de agua sin derecho otorgado por la Autoridad Nacional el Agua 

Marco normativo

Literal b) del articulo 250° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor