R.TNRCH. Nº 0758-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46788-2019.

IMPUGNANTE: Mario Poma Valentin.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMTERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Poma Valentín contra la Resolución Directoral N°156-2019-ANA-AAA-CH.CH, por no haberse desvirtuado la comisión da la infracción contenida en el numeral 2 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 57° y numeral 2. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal i) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

290-2019

Sumilla

La obtención del beneficio económico, por parte del infractor, se evidencia con la utilización de un volumen de agua mayor al otorgado

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 57° y numeral 2. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal i) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0757-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49407-2019.

IMPUGNANTE: Carlos Eduardo Guillen Velásquez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Eduardo Guillen Velásquez contra la Resolución Directoral N°130-2019-ANA/AAA.CO. debido a que no acreditó el uso del agua de forma continua, pública y pacifica conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI y en la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7.1 del artículo 7°, literal c) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

408-2019

Sumilla

 Cuando en el procedimiento de regularización, el Equipo de Evaluación emite opinión desfavorable, debido a que el administrado no cumplió con acreditar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua desde el 31.12.2014, corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua emitir la expedir la resolución denegatoria

Marco normativo

Numeral 7.1 del artículo 7°, literal c) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0753-2019-ANA

Resumen

CUT N°:77980-2019.

IMPUGNANTE: Victor Marciano Ramos Bernal.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Marciano Ramos Bemal contra la Resolución Directoral N°291-2019-ANA/AAA.CO. debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 136.4 y 136.5 del artículo 136°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 64° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Admirativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

463-2019

Sumilla

Cuando el administrado no absuelve las observaciones formuladas, entre otros, la disponibilidad hídrica y el balance hídrico, la Autoridad carece de condiciones técnicas que permitan evaluar su solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica

Marco normativo

Numeral 136.4 y 136.5 del artículo 136°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 64° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Admirativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0752-2019-ANA

Resumen

CUT N°:83120-2019.

IMPUGNANTE: Miguel Condori Calderón.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Condori Calderón contra la Resolución Directoral N°1880-2018-ANA/AAA I C-O, por haberse presentado la solicitud de licencia de uso de agua fuera del plazo establecido.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

480-2019

Sumilla

No se vulnera la debida motivación cuando la Autoridad resuelve conforme a Ley, declarando improcedente la solicitud de formalización de uso de agua, presentada fuera del plazo establecido para el procedimiento

Marco normativo

Artículo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0722-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58153-2019.

IMPUGNANTE: Peak Quality de Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Peak Quality del Perú S.A. contra la Resolución Directoral N°377-2019-ANA-AAA-CH.CH, porque se acreditó la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

380-2019

Sumilla

Se comprueba la ejecución de una obra hidráulica sin autorización consistente en la reprofundización de dicho pozo por lo que, en consecuencia, amerita desestimar la apelación

Marco normativo

Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0720-2019-ANA

Resumen

CUT N°:41741-2019.

IMPUGNANTE: Lourdes Gabriela Bellido Paco.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Lourdes Gabriela Bellido Paco contra la Resolución Directoral N°100-2019-ANA/AAA.CO. por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

232-2019

Sumilla

La modificación de licencia de uso de agua es declarada improcedente cuando se no acredita, entre otros, la disponibilidad hídrica, ni afectando derechos de uso de agua de terceros

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0718-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69802-2019.

IMPUGNANTE: Agro Manantial S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agro Manantial S.A.C. contra la Resolución Directoral N°487-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

432-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0717-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69796-2019.

IMPUGNANTE: Agro manantial S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agro manantial S.A.C. contra la Resolución Directoral N°510-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

440-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0716-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193597-2018.

SOLICITANTES: Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1377-2018-ANA-AAA.M solicitada por los señores Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva, por haberse desestimado el argumento de la solicitud de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar de forma documental alguna que la referida organización comunal tiene la calidad de usuaria del agua, ni cuenta con un derecho de uso de agua que pueda verse afectado ni haberse acreditado una afectación al interés público o un derecho fundamental

Marco normativo

Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0714-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54288-2019.

RECLAMANTE: Luis Miguel Martinez Alzamora.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurin.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada por el señor Luis Miguel Martinez Alzamora. contra la Administración Local del Agua Chillón-Rimac-Lurin, por no existir un procedimiento Administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

534-2019

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación de quien no tiene la condición de administrado no existiendo un procedimiento administrativo en curso

Marco normativo

Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor