R.TNRCH. Nº 0790-2019-ANA

Resumen

CUT N°:190388-2018.

IMPUGNANTE: Felix Danilo Munarriz Canales.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Danilo Munarriz Canales contra la Resolución Directoral N°1922-2017-ANA-AAA-CH.CH. dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales N°1035-2017-ANA-AAA-CH.CH y 1922-2017-ANA-AAA-CH.CH; Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Félix Danilo Munarriz Canales a través de la Notificación N°066-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA.G. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO/ CADUCIDAD/ ARCHIVO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1484-2018

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0774-2019-ANA

Resumen

CUT N°:123211-2018.

SOLICITANTE: Los Ranchos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica/
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídricos

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Los Ranchos S.A.C. contra la Resolución Directoral N°1327-2018-ANA/AAA l C-O, porque la impugnante no cumple con los requisitos previastos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numerales 1 y 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70° y numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1542-2018

Sumilla

No es posible asignar un volumen de agua a predios ubicados en un bloque de riego distinto, al predio para el que se otorgó la licencia de uso de agua, sino se debe tramitar otro procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numerales 1 y 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70° y numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0771-2019-ANA

Resumen

CUT N°:78299-2019.

IMPUGNANTE: Fausto Salomón Arias Liendo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fausto Salomón Arias Liendo contra la Resolución Directoral N°302-2019-ANA/AAA.CO., por haberse desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley  N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General;  numeral 7 del artículo 50° y artículo 53 de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

462-2019

Sumilla

La solicitud de transferir el agua, de un predio a otro, no se enmarca dentro de los presupuestos de una modificación de licencia de uso de agua

Marco normativo

Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley  N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General;  numeral 7 del artículo 50° y artículo 53 de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0770-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93316-2019.

IMPUGNANTE: José Gutiérrez Sandoval.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de ejecución de Obras.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Gutiérrez Sandoval contra la Resolución Directoral N°855-2019-ANA-AAA JZ-V. por no cumplir con presentar los requisitos establecidos para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2019

Sumilla

 Es requisito esencial para el otorgamiento de la Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, presentar la certificación ambiental o pronunciamiento indicando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0769-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93110-2019.

IMPUGNANTE: Roque Eleuterio Pilco Torres.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Roque Eleuterio Pilco Torres contra la Resolución Directoral N°450-2019-ANA/MA.C-O, debido a que no se acreditó el uso público, pacifico y continuo del agua en el predio para el cual se solicita la licencia de uso en vía de regularización.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3°, literal b) del artículo 6° y numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI; numeral 1.2 del artículo 1°, artículo 2° y numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural 177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

524-2019

Sumilla

Para la regularización de la licencia de agua, se debe acreditar el uso público, pacífico y continuo del agua

Marco normativo

Artículo 3°, literal b) del artículo 6° y numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI; numeral 1.2 del artículo 1°, artículo 2° y numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0767-2019-ANA

Resumen

CUT N°:92321-2019.

IMPUGNANTE: Niguel Flores Atencio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Flores Atencio contra la Resolución Directoral N°410-2019-ANA/AAA.CO; debido a
que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 7 del Art. 50° y Art. 53° de la Ley de Recursos Hídricos,

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

520-2019

Sumilla

La solicitud de trasladar el recurso hídrico de un predio a otro no se enmarca dentro del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua

Marco normativo

Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 7 del Art. 50° y Art. 53° de la Ley de Recursos Hídricos,

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0766-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49072-2019.

IMPUGNANTE: Demetria Humpiri Vda de Calla.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: De oficio

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Demetria Humpiri Vda. de Calla contra la Resolución Directoral N°071-2018-ANA-AAA.TIT. por haberse impugnado un acto administrativo emitido en un procedimiento de delimitación de faja marginal iniciado de oficio por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

332-2019

Sumilla

La delimitación de la faja marginal ejercida de oficio no puede ser objeto de cuestionamiento en vía recursiva

Marco normativo

Numeral 3. del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0764-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46379-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Distrito de Río Grande Ausapsa - Palpa.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Distrito de rio Grande Ausapsa • Palpa contra la Resolución Administrativa N°023-2019-ANA-AAACH.CH-ALA-GRANDE, debido a que dicha resolución no es susceptible de impugnación.

MARCO NORMATIVO: numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

264 -2019

Sumilla

El requerimiento de pago de la retribución económica por el uso del agua es inimpugnable, debido a que  es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que, presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación

Marco normativo

numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0762-2019-ANA

Resumen

CUT N°:70421-2019.

IMPUGNANTE: Sun Fruts Exports S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sun Fruits Exports S.A. contra la Resolución Directoral N°472-2019-ANA-AAACH.CH, debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido
conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. del artículo 120°y artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 260.1 del  artículo 260°, literal b) del articulo 277° y artículo 280°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

426-2019

Sumilla

Drenar el exceso de agua de los predios, no puede considerarse una situación de emergencia, por lo que, la modificación de la infraestructura hidráulica para ese fin, debe ser autorizada previamente por la Autoridad Nacional del Agua
Para que se configure la infracción por modificar obras, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se debe acreditar la modificación de la infraestructura hidráulica, no siendo necesario que la referida modificación comprenda un daño

Marco normativo

Numeral 3. del artículo 120°y artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 260.1 del  artículo 260°, literal b) del articulo 277° y artículo 280°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0761-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48584-2019.

IMPUGNANTE: Alicia Romaní Vargas.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado e! recurso de apelación interpuesto por la señora Alicia Romani Vargas contra la Resolución Directoral  N°138-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12. del artículo 15° y numera 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

242-2019

Sumilla

 La inspección ocular constituye una actuación previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, realizada en virtud de la facultad de fiscalización en materia de recursos hídricos otorgada a la Autoridad Nacional del Agua, que, para su realización, no requiere ser comunicada al administrado, no obstante, durante su realización, el administrado puede participar de la diligencia o presentar o producir los medios probatorios que considere convenientes, en la forma y plazos establecidos por la Ley

Marco normativo

Numeral 12. del artículo 15° y numera 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor