R.TNRCH. Nº 0760-2019-ANA
Resumen
CUT N°:174051-2018.
SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
ÓRGANO: ALA Medio y bajo Piura.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla contra la Resolución Administrativa N°015-2017-ANA-AAA JZ-ALAMBP, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo
SENTIDO: IMPROCEDENTE
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo
Marco normativo
Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo