R.TNRCH. Nº 0760-2019-ANA

Resumen

CUT N°:174051-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: ALA Medio y bajo Piura.

MATERIA:  Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla contra la Resolución Administrativa N°015-2017-ANA-AAA JZ-ALAMBP, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

340-2018

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo 

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0755-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85117-2019.

IMPUGNANTE: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A.. contra la Constancia Temporal N°0053-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECE DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2019

Sumilla

La falta de pronunciamiento sobre un extremo del pedido, vulnera el principio del debido procedimiento

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0708-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47015-2019.

IMPUGNANTE: Héctor Tadeo Soto.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Tadeo Soto contra la Resolución Directoral N°218-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALETA, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción imputada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 12. del artículo 120° y artículo 121° de la Ley de Recursos Hídricos; literal o) del artículo 277°, Numeral 278.2 del artículo 278° y Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

376-2019

Sumilla

La sanción se impone en proporción a la magnitud de la infracción cometida según los criterios de razonabilidad establecidos en la normativa vigente

Marco normativo

Numeral 3. del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 12. del artículo 120° y artículo 121° de la Ley de Recursos Hídricos; literal o) del artículo 277°, Numeral 278.2 del artículo 278° y Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0686-2019-ANA

Resumen

CUT N°:219497-2018.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios San Antonio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios San Antonio contra la Resolución Directoral N°1731-2018-ANA-AAA-CH. CH. debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral; 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1 y numeral 81.3 del artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1646-2018

Sumilla

No se puede aprobar la solicitud de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios si el área ya cuenta con una resolución de disponibilidad hídrica a favor de otro administrado, por lo que no se podría acreditar la existencia del recurso hídrico disponible para acceder a su solicitud

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral; 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1 y numeral 81.3 del artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0681-2019-ANA

Resumen

CUT N°:17333-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya contra la Resolución Directoral N°2052-2018-ANA/AAA I C-O y, en consecuencia,  nula la referida resolución por haber vulnerado el Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica con fines turísticos presentada por la comisión de usuarios Chivay-Anansaya.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV Título Preliminar, Numeral 1. del Artículo 10° y Numeral 40.3 del Artículo 40, Numeral 227.2 del Artículo 227°, Numeral 137.2 del Artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULA

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

034-2019

Sumilla

El exigir requisitos no establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la autoridad Nacional del Agua vulnera el principio del debido procedimiento 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV Título Preliminar, Numeral 1. del Artículo 10° y Numeral 40.3 del Artículo 40, Numeral 227.2 del Artículo 227°, Numeral 137.2 del Artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0632-2019-ANA

Resumen

CUT N°:13460-2019.

SOLICITANTE: Frente Amplio de Defensa del Agua y los Interéses de Carhuamayo.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de Uso de Agua 

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°214-2017-ANA-AAA X MANTARO, debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

106-2019

Sumilla

No configura la nulidad de oficio si se cumplió con presentar con los requisitos legales exigidos en el procedimiento de autorización, entre otros requisitos, la certificación ambiental

Marco normativo

Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0618-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61158-2019.

IMPUGNANTE: Fundo La Pampa S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fundo La Pampa SA contra la Resolución Directoral N°411-2019-ANA-AAA-CH. CH; debido a que dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

360-2019

Sumilla

En el procedimiento administrativo sancionador se acreditó el beneficio económico obtenido por el administrado consistente en utilizar el agua sin licencia para uso agrícola y realizar una perforación de un pozo en una zona declara en veda

Marco normativo

Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0754-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 81415-2019.

IMPUGNANTE: Asociación Fruticola El Bosque de Cóndor Huain.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Fruticola El Bosque de Cóndor Huain contra la Resolución Directoral N°439-2019-ANA-AAA.H.CH, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 170.1° del artículo 170° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

478-2019

Sumilla

Si el informe técnico de la Autoridad establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos, determina que no se pueda otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica 

Marco normativo

Numeral 170.1° del artículo 170° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0676-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76881-2019.

IMPUGNANTE: María Leocadia Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora María Leocadia Araujo Meza contra la Resolución Directoral N°555-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a la sanción impuesta al señor Onofrio Araujo Sema, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto de él; Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación respecto a la sanción impuesta a la señora María Leocadia Araujo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2019

Sumilla

Se desestima la apelación, en cuanto el derecho de propiedad, sobre un predio ubicado dentro del área de una fuente natural de agua, no es irrestricto; sino que se limita su ejercicio en armonía con el bien común y la ley, y toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público hidráulico, debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua 

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31593-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°2485-2015-AM4-AA4-CH.CH y la Resolución Directoral N° 169-2019-ANA-AAA-CH.CH e improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 de Ica: debido a que no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

198-2019

Sumilla

Los procedimientos iniciados a petición del Interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor