R.TNRCH. Nº 0788-2025-ANA

Resumen

CUT: 108203-2025.

SOLICITANTE: Constructora Torrealva & Asociados S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0794-2025-ANA

Resumen

CUT: 79966-2025.

IMPUGNANTE: La Olla Arequipeña S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0793-2025-ANA

Resumen

CUT: 68913-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Yura S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua. - No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. - Incumplir con instalar los dispositivos de control y medición para...

SUMILLA: La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por la infracción de falta de pago de la retribución económica, pero, la motivación sobre el monto de la multa se realiza por vertimiento de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j), k) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y retrotraer.

SANCION: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

350-2025

Sumilla

La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por la infracción de falta de pago de la retribución económica, pero, la motivación sobre el monto de la multa se realiza por vertimiento de aguas residuales

Marco normativo

Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j), k) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0787-2025-ANA

Resumen

CUT: 139208-2025.

IMPUGNANTE: Alejandro Eusebio Roldan Colán.

ÓRGANO: ALA – Chancay Huaral.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

728-2025

Sumilla

La carta por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0792-2025-ANA

Resumen

CUT: 219635-2024.

ADMINISTRADO: Arato Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua subterránea.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras cuando se acredita la titularidad de los predios donde se ubican las referidas obras y se hará uso del agua.

MARCO NORMATIVO: El numeral 1 del artículo 53° de la ley del Recursos Hídrico y el literal c del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

137-2025

Administrado

Arato Perú S.A.

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras cuando se acredita la titularidad de los predios donde se ubican las referidas obras y se hará uso del agua.

Marco normativo

El numeral 1 del artículo 53° de la ley del Recursos Hídrico y el literal c del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0786-2025-ANA

Resumen

CUT: 84573-2025.

IMPUGNANTE: Humberto Nina Huayna, Bertha Huillca Ttito, Mary Carmen Huillca Ttito.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

424-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0785-2025-ANA

Resumen

CUT: 193216-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

897-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0784-2025-ANA

Resumen

CUT: 27481-2024.

IMPUGNANTE: Rubén Américo Yachapa Condeña.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar cauces sin autorización.

SUMILLA: La ocupación del cauce con un dique y un muro que tiene el potencial de desviar el río, no puede ser calificada como una infracción leve.

MARCO NORMATIVO: Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

811-2024

Sumilla

La ocupación del cauce con un dique y un muro que tiene el potencial de desviar el río, no puede ser calificada como una infracción leve.

Marco normativo

Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0779-2025-ANA

Resumen

CUT: 242219-2023.

ADMINISTRADO: Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

264-2025

Administrado

Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan

Sumilla

Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0783-2025-ANA

Resumen

CUT: 184602-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Huayllamas.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

833-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor