R.TNRCH. Nº 0831-2019-ANA

Resumen

CUT N°:66587-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Exportadora Verfrut S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de uso de agua superficial

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sociedad Exportadora Verfrut S.A.C. contra la Resolución Directoral N°558-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Incumplimiento del requisito establecido en el literal b) del numeral 79,4 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

419-2019

Sumilla

Si el predio sobre el cual se ha solicitado el derecho de uso de agua no se encuentra inscrito a su nombre, se incumple el requisito establecido en el literal b) del numeral 79,4 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Incumplimiento del requisito establecido en el literal b) del numeral 79,4 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0732-2019-ANA

Resumen

CUT N°:15154-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay - Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°041-2011-ANA-ALACH-L solicitada por la administración Local del Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

397-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0730-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54503-2019.

IMPUGNANTE: Sun Fruits Exports S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Sun Fruits Exports S.A. contra la Resolución Directoral N°047-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido al monto de la multa equivalente a 4.8 UIT, por realizar descargas de aguas residuales al canal de regadío CD "La Mochica", y en consecuencia se reformula la Resolución Directoral N°1702-2018- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido en el monto de la multa, reduciéndola a 2.4 UIT, confirmándose la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / REFORMULAR / CONFIRMAR 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

417-2019

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa   

Marco normativo

Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0649-2019-ANA

Resumen

CUT N°:132223-2018.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios del Canal Ruricocha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°828-2018-ANA-AAA.M, debido a que la misma ha sido emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N°484-2012- ANA "Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario" 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

343-2019

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio de la licencia de uso de agua si cumple con los requisitos previstos en la norma y ha considerado los derechos de terceros

Marco normativo

Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N°484-2012- ANA "Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario" 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0325-2019-ANA

Resumen

CUT N°:110309-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Casa Grande S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Retribución Económica por Uso de Agua Subterránea.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Casa Grande S.A.A. contra la Resolución N°391-2018-ANA/TNRCH. por haberse agotado la vía administrativa..

MARCO NORMATIVO: Articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, numeral 207.a del articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

183-2019

Sumilla

Es improcedente los cuestionamientos contra las resoluciones emitidas por el Tribunal, solo se pueden efectuar en la vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa.

Marco normativo

Articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, numeral 207.a del articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0240-2019-ANA

Resumen

CUT N°:199801-2018.

IMPUGNANTE: Quimpac S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rimac - Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Notificación

SUMILLA: Se dispone que la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurin cumpla con realizar la notificación de los recibos Nros.2016315004, 2016S15005 y 2016S15006, en el último domicilio indicado por Quimpac S.A. en el presente procedimiento. Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Administrativa N°514-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 21.5 Articulo 21º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1639-2018

Sumilla

Las notificaciones de los recibos deben ser  con las formalidades de acuerdo a ley sin incumplir la norma para no caer en nulidad.

Marco normativo

Numeral 21.5 Articulo 21º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0834-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 29131-2019.

IMPUGNANTE: Constructora Málaga Hermanos S.A.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Málaga Hermanos S.A. contra la Resolución Directora! N°069-2019-ANA/AAA-HUALLAGA. revocándose la misma y archivándose el presente procedimiento administrativo sancionador, porque la infracción sancionada no se encuentra acreditada.

MARCO NORMATIVO: numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

195-2019

Sumilla

La infracción imputada referida a la ejecución de obras en fuente natural no se encuentra debidamente acreditada ya que durante la diligencia de inspección ocular sólo se constató la existencia de un camino de acceso al área que fue autorizada para la ejecución de la actividad de extracción de material de acarreo

Marco normativo

Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0894-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165143-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00A05, la Carta N°053-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°288-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL., por haberse advenido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose que la Dirección de Calidad de los Recursos Hídricos, emita la resolución de autorización de vertimiento por uso de agua residual tratada a favor de Empresa Minera Los Quenuales S.A. con eficacia anticipada al 25.02.2012.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1163-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0893-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165131-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00406, la Carta N°052-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°285-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1165-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0897-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165157-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A

ÓRGANO: ALA Chillón - Rímac- Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa N°291-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

MARCO NORMATIVO: literal b) del numeral 3.1 del articulo 3® de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: INFUNDANDO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1161-2018

Sumilla

No pueder objeto de impugnación ni nulidad de oficio, la resolución administrativa que requiere el pago de la retribución económica, constituye únicamente el requerimiento del pago de la obligación contenida en el recibo previamente notificado

Marco normativo

literal b) del numeral 3.1 del articulo 3® de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor