R.TNRCH. Nº 0634-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 161838-2022.
SLICITANTE: César Alfonso Susanibar Plaza.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la queja por defecto de tramitación presentada por el señor César Alfonso Susanibar Plaza contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.
MATERIA: Procedimiento administrativo general
SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.
SENTIDO: Carece de objeto
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

