R.TNRCH. Nº 0330-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 5781-2021
SOLICITANTE: Melanio Curi Rosales
ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza
SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2226-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

