R.TNRCH. Nº 0350-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 82823-2021.

IMPUGNANTE: Agropecuaria La Chacra S.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria La Chacra S.R.L. contra la Resolución Administrativa Nº 0005-2022-ANA-AAA.A-ALA.IQ, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numerales 278.2  y 278.3 del artículo 278°; numerales 279.2 y 279.3 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

080-2022

Sumilla

La infracción reside en el vertimiento de aguas residuales sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la cual conforme a los medios probatorios y al análisis, se encuentra debidamente acreditada, y cualquier acto posterior realizado de buena fe, no es causal de eximente de responsabilidad, y por ende no enerva la decisión adoptada por la administración.

Marco normativo

Numerales 278.2  y 278.3 del artículo 278°; numerales 279.2 y 279.3 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0358-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 117247-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal Tantalcucho – Sacsa.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 230-2021-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO y, en consecuencia, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua del Canal Tantalcucho – Sacsa de la Resolución Administrativa N° 182-2021-ANA-AAA.MAN-ALA-MANTARO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

MATERIA: Programa de Distribución de Agua.

SUB MATERIA: Acto no impugnable 

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

128-2022

Sumilla

La aprobación del Programa de Distribución de Agua (PDA) es una potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, no constituye un acto administrativo y, por lo tanto, no es un acto impugnable.

Marco normativo

numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0357-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 4198-2022.

IMPUGNANTE: Faustino Poma Alejo  .

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Faustino Poma Alejo contra la Resolución Directoral N° 260-2021-ANA/AAA.CO, debido a que no se acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua, conforme lo exige el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

107-2022

Sumilla

Se determinó que no se acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua, requisito que constituye un elemento esencial para poder acceder al otorgamiento del derecho solicitado.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0361-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 41161-2022.

SOLICITANTE: Naval Raúl Morales Mavila.

ÓRGANO: ALA Grande.

SUMILLA: Se declara fundada la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Naval Raúl Morales Mavila, contra la Administración Local de Agua Grande y la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, por haberse verificado que dichas autoridades han incumplido con los plazos legales en la atención del expediente sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea presentado por el citado administrado.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA:Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° y 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0223-2022

Sumilla

Se debe disponer que la administración, en un plazo que no supere los cinco (5) días hábiles, emita el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud de formalización de licencia de uso de agua subterránea presentada por el administrado.

Marco normativo

Artículo 169° y 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0360-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 208020-2021.

IMPUGNANTE: Roberto Llanqui Lupaca.

ÓRGANO: ALA Caplina-Locumba.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Llanqui Lupaca contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 1117-2021-ANA-AAA.CO-ALA.CL por haber sido emitida de acuerdo a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 47º de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23° de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

105 – 2022

Sumilla

La Resolución no otorgó licencia de uso de agua, sino que dispuso el empadronamiento e inscripción en el Padrón de Usuarios con fines agrícolas; asimismo, no se encuentra inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua – RADA.

Marco normativo

Artículo 47º de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23° de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0359-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  20527-2020.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios de La Cano –Sub Sector Hidráulico La Cano.

ÓRGANO: ALA Chili.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por la Comisión de Usuarios de La Cano – Sub Sector Hidráulico La Cano contra la Resolución Administrativa N° 182-2021-ANA-AAA.CO-ALA.CH, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Aguas de retorno, drenajes o filtraciones

MARCO NORMATIVO: Artículos 34° y 35° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

101-2022

Sumilla

Se descarta la falencia de motivación invocada, y se concluye que el hecho de que la impugnante discrepe con la evaluación realizada por la administración, no significa que la misma adolezca de un defecto o falta de motivación.

Marco normativo

Artículos 34° y 35° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0356-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 127834-2021.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se rectifica de oficio los errores materiales advertidos en la Resolución Nº 0013-2022-ANA-TNRCH de fecha 12.01.2022, conforme con lo indicado en el numeral 2.3. de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Rectificación de Error Material.

MARCO NORMATIVO: Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Se Rectifica

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2021

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0362-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 201385-2021.

ADMINISTRADO: Anglo American Quellaveco S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 595-2021-ANA/AAA.CO, por no haberse configurado las causales de nulidad del acto administrativo previstas en el numeral 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

677-2021

Administrado

Anglo American Quellaveco S.A

Sumilla

No se ha acreditado de manera fehaciente la afectación a la referida reserva. A su vez, ha quedado establecido que el tipo de fuente de captación de la utilización del recurso hídrico por parte de la administrada, no es una fuente natural de agua.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0349-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 73617-2022.

SOLICITANTE: Empresa Municipal de Agua  Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.

ÓRGANO: ALA Grande.

SUMILLA: Se declara infundada la queja por defecto de tramitación presentada por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A., debido a que no se cumplen los presupuestos exigidos en el numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

334-2022

Sumilla

Se habría otorgado la acreditación de disponibilidad hídrica para un proyecto que no se trataría de inversión pública de saneamiento destinado al uso del agua con fines poblacionales; por tanto, no se encontraría dentro de los alcances de las disposiciones especiales para simplificar los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso agua regulados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017- ANA.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0348-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 33163-2019.

IMPUGNANTE: Mario Callire Ramos.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Callire Ramos contra la Resolución Directoral Nº 076-2019-ANA/AAA.CO, debido a que no se acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua, conforme lo exige el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2022

Sumilla

No se acreditó la titularidad y/o posesión del predio, ni el uso público, pacífico y continuo del agua, requisitos que constituye elementos esenciales para poder acceder al otorgamiento del derecho solicitado.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor