R.TNRCH. Nº 0178-2025-ANA

Resumen

CUT: 119973-2023.

IMPUGNANTE: Milcar Serafín Flores Guayama.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización y arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

804-2024

Sumilla

cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

Marco normativo

Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0177-2025-ANA

Resumen

CUT: 163505-2021.

ÓRGANO: AAA Marañón.

IMPUGNANTE: Dick Rod Llaro Huerta, en representación del Consorcio de Riego Huayllabamba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo basado en la premisa errónea de que la acreditación de disponibilidad hídrica no fue prorrogada.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

765-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo basado en la premisa errónea de que la acreditación de disponibilidad hídrica no fue prorrogada.

Marco normativo

Subnumeral 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0167-2025-ANA

Resumen

CUT: 87991-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital De Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción sancionable la acción de efectuar vertimientos directos o indirectos de aguas residuales en una fuente natural de agua, sin contar con la autorización correspondiente.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1175-2024

Sumilla

Constituye infracción sancionable la acción de efectuar vertimientos directos o indirectos de aguas residuales en una fuente natural de agua, sin contar con la autorización correspondiente.

Marco normativo

Literal d) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0157-2025-ANA

Resumen

CUT :10715-2025.

SOLICITANTE: José Santos Vega Rivera.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del 
procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General..

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

052-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del  procedimiento, sin emitir pronunciamiento.
 

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0156-2025-ANA

Resumen

CUT : 15633-2025.

SOLICITANTE: Walter Amador Maldonado Álvarez.

ÓRGANO: ALA Huallaga Central.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

109-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de  oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.
 

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0166-2025-ANA

Resumen

CUT: 109148-2023.

IMPUGNANTE: Jesús Gonzales Quintanilla.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se determina que no existe agua para cubrir la demanda solicitada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

962-2024

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se determina que no existe agua para cubrir la demanda solicitada.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0161-2025-ANA

Resumen

CUT: 194501-2023.

SOLICITANTE: José Olavid Abanto Meléndez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1199-2024

Sumilla

La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0165-2025-ANA

Resumen

CUT: 64459-2020.

SOLICITANTE: Asociación Industrial Múltiple Misti AIMI.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado deja consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1215-2024

Sumilla

Cuando el administrado deja consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0164-2025-ANA

Resumen

CUT: 65588-2024.

SOLICITANTE: Gladys Marcela Pirgo Quiliche.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1387-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0155-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor