R.TNRCH. Nº 0623-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 123411-2021.

IMPUGNANTE: Ronald Calderón Cadillo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ronald Calderón Cadillo contra la Resolución Directoral N° 1242-2021-ANA-AAA.CO, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Ejecucion de obras 

MARCO NORMATIVO : Artículo 30° de la Ley General de Aguas, promulgada mediante el Decreto Ley N° 17752.
Numeral 1 del artículo 3° y numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

354-2022

Sumilla

No se ha identificado que la solicitud del impugnante tenga como finalidad obtener una autorización de uso de agua del río para realizar estudios o ejecutar obras, en tanto que el proyecto expuesto por el impugnante y materia de análisis, es de naturaleza agrícola porque tiene como finalidad el cultivo de uva, por lo cual tampoco cumple con la característica de que se trate de labores transitorias o especiales.

Marco normativo

Artículo 30° de la Ley General de Aguas, promulgada mediante el Decreto Ley N° 17752.
Numeral 1 del artículo 3° y numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0622-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 72358-2021.

IMPUGNANTE: Balvino Vicente Mamani Huacan.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Balvino Vicente Mamani Huacan contra la Resolución Directoral Nº 0206-2022-ANA-AAA.CO, y, en consecuencia, nulo de manera parcial el referido pronunciamiento, respecto de la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, por haber sido emitido vulnerando el principio del debido procedimiento (en su manifestación del derecho de defensa) disponiéndose la reposición del procedimiento.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: subnumeral 1.2, del numeral 1, del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2022

Sumilla

La Autoridad no consideró ni valoró los argumentos y documentos presentados por el impugnante en el escrito de subsanación de observaciones señaladas en la Carta el cual fue presentado antes de que se emitiera la resolución apelada, vulnerándose con ello el debido procedimiento, en su manifestación del derecho de defensa.

Marco normativo

subnumeral 1.2, del numeral 1, del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0621-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 152384-2020.

IMPUGNANTE: Nely Nancy Jihuaña Tarqui, Roberto Quispe Apaza, Ignacia Ticona Llanque, Félix Mamani Ramírez, Edwin Zenobio Maquera Challo, Calixto Mamani Chata, Rosa Canahuire Pinto, Margarita Churacutipa Apaza, Adrián Arias Santos, Juana Mamani de Oscco, Tito Quispe Catachura, María Guadalupe Castro Pari y Venilda Resalazo Marca.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación de Nely Nancy Jihuaña Tarqui, Roberto Quispe Apaza, Ignacia Ticona Llanque, Edwin Zenobio Maquera Challo, Calixto Mamani Chata, Adrián Arias Santos y Juana Mamani de Oscco, interpuestos contra la Resolución Directoral N° 005-2022-ANA-AAA.CO, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados, improcedentes los recursos de apelación de Tito Quispe Catachura, María Guadalupe Castro Pari y Venilda Resalazo Marca por haber sido presentados de fuera del plazo legal; y se confirma la Resolución Directoral N° 005-2022-ANA-AAA.CO sobre la extemporaneidad de los recursos de reconsideración de Félix Mamani Ramírez, Rosa Canahuire Pinto y Margarita Churacutipa Apaza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

337-2022

Sumilla

Valorando el medio de prueba que acompaña al recurso de apelación, no determina una orientación distinta, ya que el documento denominado Acta de Constatación elaborado por la notaría no tiene por finalidad constatar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua en el predio.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0620-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 97036-2021.

IMPUGNANTE: Daniel Quispe Paredes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Daniel Quispe Paredes contra la Resolución Directoral N° 057-2022-ANA-AAA.M, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: Numeral 247.1 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

347-2022

Sumilla

El impugnante que se encuentren dirigidos a establecer controversia con la resolución primigenia (que otorgó un derecho de uso de agua a favor del Comité), lo debe hacer valer en el procedimiento respectivo.

Marco normativo

Numeral 247.1 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0619-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 14435-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas contra la Resolución Directoral N° 1104-2021-ANA-AAA.PA, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimiento o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Articulo 10° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Artículo 259° y numeral 145.3 del 145° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2022

Sumilla

El impugnante es la encargada de administrar la planta de tratamiento que constituye parte integrante de la obra, asimismo no se configura exceso de los 9 meses para determinar la caducidad.

Marco normativo

Articulo 10° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Artículo 259° y numeral 145.3 del 145° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0618-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 146984-2021.

IMPUGNANTE: Fernando García-Rada Anderson, representante de Negocios Inteligentes.Com S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Fernando García-Rada Anderson, representante de Negocios Inteligentes.Com S.A.C., debido a que no cuenta con legitimidad para impugnar la Resolución Directoral N° 563-2021-ANA-AAA-C.F.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Falta de Legitimidad

MARCO NORMATIVO: Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

014-2022

Sumilla

En reiterados pronunciamientos este tribunal ha sostenido que el derecho a formular denuncias no implica necesariamente que el denunciante sea considerado como sujeto del procedimiento, ni que esté facultado para interponer recursos administrativos.

Marco normativo

Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0617-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 18617-2022.

IMPUGNANTE: Sindicato Energético S.A.

ÓRGANO: ALA Chira.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Sindicato Energético S.A. contra la Resolución Administrativa N° 0025-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.CH, por haberse desvirtuado los argumentos de la empresa apelante.

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor.

MARCO NORMATIVO: Segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos - del cálculo de los valores de la tarifas.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

322-2022

Sumilla

La determinación del valor de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica con fines energéticos 2014 deviene del cálculo de los valores de la tarifas que abonarán los usuarios agrarios de la junta para el año 2013 aprobados con la resolución administrativa y no como afirma la apelante del 1.9% del monto de facturación anual de energía producida por cada central hidroeléctrica, debido a que, conforme los actuados que obran en el expediente administrativo, el impugnante ya no contaba con un acuerdo o convenio formalmente constituido con el Proyecto.

Marco normativo

Segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos - del cálculo de los valores de la tarifas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0616-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 155423-2021.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera Corona S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Minera Corona S.A. contra la Resolución Directoral N° 0960-2021-ANA-AAA.CF, por haberse desvirtuado los argumentos de la empresa apelante.

MATERIA: Autorización de Reuso de Aguas Residuales.

SUB MATERIA: Autorización de Reuso de Aguas Residuales.

MARCO NORMATIVO: Literal c. del numeral 149.2 del artículo 149° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 
Literal f del numeral 20.3 del artículo 20° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

005-2022

Sumilla

El impugnante no ha cumplido con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Marco normativo

Literal c. del numeral 149.2 del artículo 149° del Reglamento de la Ley 
de Recursos Hídricos. 
Literal f del numeral 20.3 del artículo 20° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0615-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 16403-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Chitccarumi - Orccocorral.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Chitccarumi - Orccocorral contra la Resolución Directoral N° 0215-2022-ANA-AAA.MAN, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MATERIA:  Licencia Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

457-2022

Sumilla

No procede la formalización del derecho de uso de agua cuando el administrado no acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0614-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 42757-2022.

IMPUGNANTE: Frida Mercedes Gutiérrez Fernández.

ÓRGANO: ALA Ocoña - Pausa.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Carta N° 0295-2022-ANA-AAA.CO-ALA.OP por haberse emitido incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.13 de la presente resolución.

Carece de objeto emitir un pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración y del recurso de apelación interpuesto por la señora Frida Mercedes Gutiérrez Fernández.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Acto no impugnable

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

463-2022

Sumilla

Este Tribunal dispone que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración contra la carta múltiple, debido a que se advierte que la recurrente pretende cuestionar un acto de trámite inimpugnable, teniendo en cuenta que el referido acto no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o le produzca a la impugnante indefensión.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor