R.TNRCH. Nº 0633-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 122207-2022.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se aprueba la solicitud de abstención formulada por el ingeniero Alonzo Zapata Cornejo en su calidad de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza para resolver el procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua promovido por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL; y se dispone que sea la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, la que conozca y resuelva dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento administrativo general 

SUB MATERIA: Abstención. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Abstencion

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

687 – 2022

Sumilla

Cuando el funcionario con facultad resolutiva ha mantenido una relación de prestación de servicio con el administrado durante los doce (12) meses anteriores a la fecha que tomó conocimiento del procedimiento enrtonces se aprobará la abstención.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0632-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 39560-2021.

IMPUGNANTE: Pablo Villanueva Serrano.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación formulado por el señor Pablo Villanueva Serrano contra la Resolución Directoral Nº 0142-2022-ANA-AAA.CO, y en consecuencia nula la referida resolución y la Resolución Directoral Nº 076-2022-ANA/AAA.CO, por haberse advertido una motivación insuficiente. 

MATERIA: Extinción de Derecho de Uso de Agua. 

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 102.3 del artículo 102º del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

357-2022

Sumilla

Se determina que la administración no realizó una adecuada motivación en las resoluciones apeladas, al efectuar un análisis general de los documentos presentados y enfatizando su decisión en la falta de uso de agua durante el periodo de dos (02) años, cuando también se tenía que evaluar si la acción era imputable al administrado o a la falta de dotación del recurso hídrico por parte del operador de la infraestructura hidráulica menor.

Marco normativo

Literal d) del numeral 102.3 del artículo 102º del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0631-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 157612-2021.

IMPUGNANTE: Estefa Hortencia Cano Coacalla.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Estefa Hortencia Cano Coacalla contra la Resolución Directoral N° 0141-2022-ANA-AAA.TIT, debido a que el referido acto se ha emitido conforme a derecho.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador. 

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO:  Numeral 113.1 artículo 113° y  numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348-2022

Sumilla

Se puede concluir que la delimitación de la faja marginal dispuesta en la resolución primigenia es de oficio, no siendo de obligación su notificación a la impugnante.

Marco normativo

Numeral 113.1 artículo 113° y  numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0630-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 160391-2021

IMPUGNANTE: Compañía Minera Argentum S.A.

ÓRGANO: DCERH.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Argentum S.A. contra la Resolución Directoral N° 089-2022-ANA-DCERH, debido a que no subsanó satisfactoriamente el íntegro de las observaciones formuladas por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos en el Informe Técnico N° 048-2021- ANA-DCERH/JEMSM.

MATERIA: Autorizacion de reuso de Aguas residuales  Tratadas 

SUB MATERIA: Renovación (o Prórroga) de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 134° y 140° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.
Artículo 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

365-2022

Sumilla

Se ha demostrado que la impugnante no subsanó de manera satisfactoria el íntegro de las observaciones formuladas por la Dirección para poder acceder a la renovación requerida, justificándose la decisión adoptada en la resolución apelada.

Marco normativo

Artículo 134° y 140° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.
Artículo 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 176269-2021.

IMPUGNANTE: Abraham Pampa Condori, representante del Proyecto Minero AFC-4.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pampa Condori, representante del Proyecto Minero AFC-4, contra la Resolución Directoral N° 135-2022-ANA-AAA.TIT, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Arrojar residuos solidos en cauces o cuerpos de aguas 

MARCO NORMATIVO: Artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

318-2022

Sumilla

Valorando los medios de prueba que han sido presentados por el impugnante, se debe indicar que los mismos no determinan una orientación distinta a la que ha sido expuesta en los fundamentos.

Marco normativo

Artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0628-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 174486-2021.

IMPUGNANTE: Luis Felipe Denegri Falconi.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Felipe Denegri Falconi contra la Resolución Directoral Nº 0177-2022-ANA-AAA.CHCH, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 3 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

372-2022

Sumilla

Este Tribunal considera que el impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de la infracción, al haberse ahorrado los gastos administrativos requeridos para la tramitación del procedimiento de autorización de ejecución de obras hidráulicas.

Marco normativo

Literal a) del numeral 3 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0627-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 112475-2021.

IMPUGNANTE: Minera Shuntur S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Shuntur S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 0194-2022-ANA-AAA.H.CH, debido a que dicho acto administrativo se ha emitido conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

399-2021

Sumilla

Al haberse evidenciado que no existe la disponibilidad del recurso hídrico para atender la demanda solicitada, se determina que la decisión adoptada por la administración se encuentra debidamente sustentada técnica y legalmente, y no advirtiendo alguna vulneración al Principio del Debido Procedimiento.

Marco normativo

Numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0626-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 54917-2021.

IMPUGNANTE: Yura S.A.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Yura S.A. contra la Resolución Directoral N° 0412- 2021-ANA-AAA.UV, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MATERIA: Delimitación de la Faja Marginal.

SUB MATERIA: Modificación de la Delimitación de la Faja Marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 923° y 925° Código Civil.
Artículo 2° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

321-2022

Sumilla

No existe propiedad privada sobre las fajas marginales, ya que son bienes de dominio público hidráulico por lo que tiene la condición de inalienables e imprescriptibles y que el objetivo de su delimitación es contar con espacios necesarios para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, delimitada de acuerdo con criterios técnicos.

Marco normativo

Artículo 923° y 925° Código Civil.
Artículo 2° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0625-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 14141-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Alto Apurímac.

ÓRGANO: ALA Alto Apurímac - Velille.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Alto Apurímac contra la Resolución Administrativa N° 0011-2022-ANA-AAA.PA-ALA.VE, debido a que sus argumentos de impugnación han sido desvirtuados.

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Utilizacion de la Infraestructura Hidraulica Mayor y Menor 

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 de su artículo 15° de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 93° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 187.1 del artículo 187° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

315-2022

Sumilla

El impugnante no ha subsanado todas las observaciones solicitadas por la Autoridad, por tanto, 
correspondía que el valor de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica menor se determine de oficio y que, además, la Administración Local de Agua determine de oficio el incremento de hasta el cinco por ciento (5%).

Marco normativo

Numeral 4 de su artículo 15° de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 93° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 187.1 del artículo 187° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0624-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 215079-2019.

SOLICITANTE: OAJ/Jefatura ANA.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 745-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por no encontrarse incursa en alguna de las causales de nulidad contempladas en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica 

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

196 – 2021

Sumilla

Corresponde precisar que el solicitante cumple con las condiciones establecidas en la Ley para el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor