R.TNRCH. Nº 0627-2025-ANA

Resumen

CUT: 79544-2023.

IMPUGNANTE: Jorge Elías Alvarado Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La práctica común no sustituye el título habilitante que se requiere para el uso legítimo del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

176-2025

Sumilla

La práctica común no sustituye el título habilitante que se requiere para el uso legítimo del agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0626-2025-ANA

Resumen

CUT: 46057-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

638-2025.

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0625-2025-ANA

Resumen

CUT: 105235-2022.

IMPUGNANTE: Clemente López Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Marañon.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

3475-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0624-2025-ANA

Resumen

CUT: 59825-2025.

IMPUGNANTE: Pascual Díaz López.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

304-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0623-2025-ANA

Resumen

CUT: 176880-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

284-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0622-2025-ANA

Resumen

CUT: 204391-2024.

IMPUGNANTE: Juan Porras Rojas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

182-2025.

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0621-2025-ANA

Resumen

CUT: 22024-2024.

IMPUGNANTE: Gary Ascencio Flores Farfán.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

206-2025

Sumilla

El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0620-2025-ANA

Resumen

CUT: 251261-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancavelica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3.5 UIT Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

213-2025

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0635-2025-ANA

Resumen

CUT: 172747-2024.

SOLICITANTE: Alejandro Eusebio Roldan Colán.

ÓRGANO: ALA Chancay - Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La denegatoria de una solicitud de licencia de uso de agua que fue consentida no afecta el interés público o lesiona derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

241-2025

Sumilla

La denegatoria de una solicitud de licencia de uso de agua que fue consentida no afecta el interés público o lesiona derechos fundamentales.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0636-2025-ANA

Resumen

CUT: 272790-2023.

IMPUGNANTE: Jessica Sujey Apolinario Alvarado.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La nulidad del acto administrativo implica la retroactividad de sus efectos, resultando que el acto sea inexistente desde su origen; por tanto, la obra ejecutada se considera no autorizada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.99 UIT – Grave

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

919-2024

Sumilla

La nulidad del acto administrativo implica la retroactividad de sus efectos, resultando que el acto sea inexistente desde su origen; por tanto, la obra ejecutada se considera no autorizada.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor