R.TNRCH. Nº 0439-2025-ANA

Resumen

CUT: 248546-2024.

IMPUGNANTE: Agroindustria Concon Topara Cañete S.A.

ÓRGANO:  ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

135-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0438-2025-ANA

Resumen

CUT: 257650-2024.

IMPUGNANTE: Agroindustria Concon Topara Cañete S.A.

ÓRGANO:  ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

139-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0437-2025-ANA

Resumen

CUT: 163480-2021.

IMPUGNANTE: Luis Rioja Bravo.

ÓRGANO:  AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos ejecutar obras en una fuente natural sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0189-2025

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos ejecutar obras en una fuente natural sin autorización.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0436-2025-ANA

Resumen

CUT: 25642-2022.

IMPUGNANTE: Eugenia Rosa Suaña Pancca.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas o informes que desestiman una denuncia no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1º, numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

037-2025

Sumilla

Las cartas o informes que desestiman una denuncia no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1º, numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0429-2025-ANA

Resumen

CUT: 267307-2023.

IMPUGNANTE: Francisco Mercado Centurión.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

250-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0428-2025-ANA

Resumen

CUT: 33281-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Huayopata.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1364-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0427-2025-ANA

Resumen

CUT: 143387-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Regantes del Canal María Jiray.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No existe afectación a otros derechos cuando las obras de aprovechamiento hídrico autorizadas se ejecutan en la fuente natural y no utiliza la infraestructura hidráulica de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1287-2024

Sumilla

No existe afectación a otros derechos cuando las obras de aprovechamiento hídrico autorizadas se ejecutan en la fuente natural y no utiliza la infraestructura hidráulica de terceros.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0426-2025-ANA

Resumen

CUT: 237833-2022.

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización de vertimiento determina la improcedencia de la prórroga que fue resuelta con la legislación anterior.

MARCO NORMATIVO: Numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

098-2025

Sumilla

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización de vertimiento determina la improcedencia de la prórroga que fue resuelta con la legislación anterior.

Marco normativo

Numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0418-2025-ANA

Resumen

CUT: 195849-2022.

IMPUGNANTE: Agroaurora S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando es posible atender el requerimiento de agua del administrado, pues si bien existe déficit en la captación directa de la fuente, sin embargo, el faltante se compensa con la provisión del Proyecto Especial, sin que ello prejuzgue la procedencia de las obras de aprovechamiento, que se evaluará en su oportunidad, sujeto al cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2024

Sumilla

Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando es posible atender el requerimiento de agua del administrado, pues si bien existe déficit en la captación directa de la fuente, sin embargo, el faltante se compensa con la provisión del Proyecto Especial, sin que ello prejuzgue la procedencia de las obras de aprovechamiento, que se evaluará en su oportunidad, sujeto al cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0417-2025-ANA

Resumen

CUT: 100910-2021.

IMPUGNANTE: John Yin Peve Castillón.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativos.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1212-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor