R.TNRCH. Nº 0609-2025-ANA
Resumen
CUT: 180802-2024.
IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancané.
ÓRGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
SUMILLA: Los cauces son bienes de dominio público hidráulico, por lo que, una organización comunal no puede autorizar, mediante convenio, su uso para el arrojo de residuos sólidos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 10) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCION: 2.1 UIT – Grave
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Los cauces son bienes de dominio público hidráulico, por lo que, una organización comunal no puede autorizar, mediante convenio, su uso para el arrojo de residuos sólidos.
Marco normativo
Numeral 10) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.