R.TNRCH. Nº 0096-2025-ANA

Resumen

CUT: 189097-2022.

IMPUGNANTE: Instituto del Sur.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua superficial.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que no motiva las razones por las cuales denegó la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

685-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que no motiva las razones por las cuales denegó la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0015-2025-ANA

Resumen

CUT: 30941-2020.

IMPUGNANTE: Yony Apolinario Olazábal Téllez.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

327-2020

Sumilla

El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1089-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 14587-2023.

ADMINISTRADO: Esperanza Perales de Lozano.

ORGANO: AAA  Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua superficial.

SUMILLA: Para utilizar la infraestructura hidráulica pública de un operador se requería un convenio de conformidad y prestación de servicios de suministro de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 85.4 del artículo 85° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y modificado con Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

013-2024

Sumilla

Para utilizar la infraestructura hidráulica pública de un operador se requería un convenio de conformidad y prestación de servicios de suministro de agua.

Marco normativo

Numeral 85.4 del artículo 85° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y modificado con Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1035-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 123742-2023.

IMPUGNANTE: Miguel Ángel Morón Murrieta, Víctor, Manuel Morón Murrieta, Raúl Félix, Gambine Sánchez y Gemmer Enrique
Gambine Sánchez.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima, sino la comprobación de la posesión de hecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

577-2024

Sumilla

Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima, sino la comprobación de la posesión de hecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0650-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 27062-2023.

IMPUGNANTE: Elena Aurora Torres Barreno.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: Se deniega la licencia de uso de agua cuando las obras de aprovechamiento no han sido ejecutadas conforme se han aprobado en la autorización.

MARCO NORMATIVO: Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2024

Sumilla

Se deniega la licencia de uso de agua cuando las obras de aprovechamiento no han sido ejecutadas conforme se han aprobado en la autorización.

Marco normativo

Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0552-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 140531-2022.

IMPUGNANTE: Pablo César Bautista Roldán, Eusebia Roldán Colán, Rosa Amelia Roldán Colán de Robles.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima, sino la comprobación de la posesión de hecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

135-2023

Sumilla

Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima, sino la comprobación de la
posesión de hecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0514-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 214997-2021.

IMPUGNANTES: Pedro Arturo Yzaga Vidaurre, Antonio Miguel Yzaga Vidaurre y Pedro Yzaga Fernández.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: El informe técnico de la autoridad que establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos,
determina que no se puedan otorgar derechos de uso de agua; incluso, si hubiese asignación en el bloque de
riego.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

646-2023

Sumilla

El informe técnico de la autoridad que establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos, determina que no se puedan otorgar derechos de uso de agua; incluso, si hubiese asignación en el bloque de riego. 

Marco normativo

Artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0449-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 169262-2021.

IMPUGNANTES: Carlos Enrique Peralta Lossio y Leslie Ann Marie Leigh Valdivieso.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: La licencia de uso de agua se otorga sobre la base de la disponibilidad hídrica acreditada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

488-2023

Sumilla

La licencia de uso de agua se otorga sobre la base de la disponibilidad hídrica acreditada.

Marco normativo

Numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0373-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58259-2023.

IMPUGNANTE: Henry Wenceslao Chávez Salas.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: No se afecta el debido procedimiento administrativo cuando las actuaciones dentro del expediente son notificadas en el domicilio consignado por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

685-2023

Sumilla

No se afecta el debido procedimiento administrativo cuando las actuaciones dentro del expediente son notificadas en el domicilio consignado por el administrado.

 

Marco normativo

Numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0358-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30082-2022.

IMPUGNANTES: La Municipalidad Provincial de Islay, la Asociación de productores de arroz, papas y ajo del valle de Tambo – Islay, la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por minería e hidrocarburos, la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Luigi Calzolaio, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, la Junta de Usuarios de Riego de la Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

SOLICITANTES: La Asociación de Comunidades Campesinas Originarias afectadas por el proyecto minero San Gabriel de la cuenca Alto Tambo y distrito de Ichuña de la provincia de General Sánchez Cerro de la región Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta Regional de Arequipa, el Gobierno Regional Arequipa, la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, la Municipalidad Distrital de Torata, la Comunidad Campesina de Jatucachi, el Gobierno Regional Moquegua y Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: 

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Improcedente, Infundado, y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2022

Sumilla

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

Marco normativo

Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas