R.TNRCH. Nº 0521-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 87022-2020.

IMPUGNANTE: Rosa Catalina Albitres Blanco.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosa Catalina Albitres Blanco contra la Resolución Directoral Nº 582-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado los argumento de su recurso. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 53°  de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

360-2020

Sumilla

Este colegiado considera necesario puntualizar que el petitorio de la impugnante no está referido a la variación de alguna de las caracteristicas técnicas de la licencia de uso de agua superficial, sino a que se le incluya como titular del derecho de uso de agua, en consideración a que adquirió por sucesión.

Marco normativo

articulo 53°  de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0520-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 83366-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Poroy.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Poroy contra la Resolución Directoral Nº 277-2020-ANA-AAA.UV., debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

405-2020

Sumilla

En el caso en concreto, la responsabilidad de la impugnante en la comisión de la infracción se encuentra debidamente acreditada con medios probatorios.

Marco normativo

Numeral 8 del Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0510-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 11104-2020

SOLICITANTE: Agroindustrial Laredo S.A.A.

 ÓRGANO: AAA Moche - Virú - Chao. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio del Recibo Nº 2019004083 solicitada por la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A.

MATERIA: Retribución Económica. 

SUB MATERIA: Por el Uso de Agua 

MARCP NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

210-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0463-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 87947-2020.

IMPUGNANTE: Agrícola La Venta S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola La Venta S.A. contra la Resolución Directoral Nº 304-2020-ANA-AAA.HCH, debido a que sus  alegatos de impugnación han sido desvirtuados y se encuentra acreditada la comisión de la infracción establecida en el numeral 3 del artículo  120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal b del artículo 277º de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 41 del reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derecho de uso de agua y autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

321-2020

Sumilla

Se descarta una supuesta vulneración al Principio de Legalidad, se debe señalar que, dicha  circunstancia no merma en absoluto el hecho que ha sido capturado en la misma, pues en ningun momento se ha cuestionado la existencia del pozo, sino, un aspecto funcional del encargado de la inspección. lo cual, en nada compromete la prueba registrada en la foto, respecto de la existencia del pozo sin autorización.

Marco normativo

articulo 41 del reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derecho de uso de agua y autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0535-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 259765-2019.

IMPUGNANTE: Delia Urrutia Vda. De Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Delia Urrutia Vda. De Mamani contra la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CO, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2020

Sumilla

La evaluacion de la Autoridad emitio su informe técnico al cual concluyó que la administrada no cumplió con acreditar la posesión legítima del predio, ni acreditó el uso del agua.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0534-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 213457-2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 348-2019-ANA-AAA.V-JZ-ALA.J, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.14 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

262-2020

Sumilla

Existe una clara afectación al interes público, debido a que la Administración Local de Agua, extinguió y otorgó una licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, sin observar las normas de de carácter  general que rigen para dicho procedimiento, asi como el cumplimiento de las condiciones para que se pueda acceder al citado derecho, vulnerando con ello, la correcta administración y disposicion de un recurso natural, puesto que la gestión del agua implica un interes colectivo.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0533-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 46446-2020.

IMPUGNANTE: Rubén Rene Beltrán Cáceres.

ÓRGANO: ALA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 1436-2019-ANA/AAA.CO y  N° 110-2020-ANA-AAA.CO y, en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor Rubén Rene Beltrán Cáceres.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

228-2020

Sumilla

Este Tribunal considera que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo, en su manifestación a la debida motivación de los actos administrativos, puesto que contiene una motivación inadecuada. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0532-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 97875-2020.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Valle Supe, Genaro Espinoza Prado, Simeón Cirilo Herrera Bonifacio, Julio Romero Gavedia, Agapito Ávila Lezama, Reynaldo Torres Ramírez, Teófilo Beltrán Sánchez, Marino Guzmán Díaz Vega y Victor Manuel Jaime Urrunaga.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la caducidad  de oficio del procedimiento administrativo sancionador iniciado a través de la Notificación Múltiple N° 005-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B, dejando sin efecto legal la Resolución Directoral N° 1466-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución Directoral N° 132-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA; asimismo, se dispone el archivo del procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2020

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0531-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 95622-2020.

IMPUGNANTE: Carmen Felicita Dominguez Solís, Gener Luis Alva Duran, Luis Alberto Pisco Lavi, Wilver Ríos Tuanama, Ludith María Ibáñez López, Reynaldo Rubina Flores y Francisca Guerra Tapullima.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Carmen Felicita Dominguez Solís, Gener Luis Alva Duran, Luis Alberto Pisco Lavi, Wilver Ríos Tuanama, Ludith María Ibáñez López, Reynaldo Rubina Flores y Francisca Guerra Tapullima, debido a que no poseen legitimidad para apelar la Resolución Directoral N° 261-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, la cual ha resuelto aprobar de oficio la actualización y complementación de la Resolución Administrativa N° 141-2008-DRASAM/ATDRHC, por medio de la cual, se aprobó la delimitación de la Faja Marginal en la margen izquierda del río Huallaga

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: Falta de Legitimidad 

MARCO NORMATIVO: Numeral 120.1  y 120.2 del Artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

392-2020

Sumilla

Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por el administrado, por carecer de legitimidad para impugnar.

Marco normativo

Numeral 120.1  y 120.2 del Artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0530-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 110604-2020.

IMPUGNANTE: Víctor Sebastián Alejandro.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rímac - Lurín.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Víctor Sebastián Alejandro contra la carta N° 027-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/DMAZ, debido a que la misma no constituye acto administrativo.

MATERIA: Denuncia Administrativa.

SUB MATERIA: Acto no impugnable

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

371-2020

Sumilla

Las Cartas emitidas como parte del trámite de un procedimiento a instancia de parte no constituye un acto administrativo impugnable.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor