R.TNRCH. Nº 0065-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 227340-2019.

IMPUGNANTE: Fundo El Salvador S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fundo El Salvador S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1521-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso impugnatorio.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalizacion de Uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 204-2017-ANA

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1096-2019

Sumilla

Se puede concluir que no existe la disponibilidad hídrica subterránea suficiente en la zona de Ocucaje para que la administrada pueda desarroliar la actividad agrícola planteada, asimismo, este Colegiado advierte que no constituye uno de los fundamentos para desestimar la solicitud de licencia de uso de agua, el hecho de que no se haya presentado el instrumento ambiental para el desarrollo de la actividad.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 204-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0018-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 76984-2019.

IMPUGNANTES: Comisión de Usuarios de Pausihuaycco y el señor Raúl Delgado Rojas.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Ia Comisión de Usuarios de Pausihuaycco contra los artículos 1°, 2°, 3 y 4° contenidos en la Resolución Directoral N° 281-2019-ANA-AAA.PA, debido a que dicho acto se ha emitido conforme a ley.

Se declara fundado el recurso de apelación presentado por el señor Raúl Delgado Rojas contra el artículo 5° contenido en la Resolución Directoral N° 281-2019-ANA-AAA.PA; en consecuencia, se revoca la citada resolución en dicho extremo, y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.5.3. de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras.

MARCO NORMATIVO: articulo 13" Reglamento de Procedimiento Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

572-2019

Sumilla

El impugante cumplió con los requisitos para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico al contar con la Certificación Ambiental, emitido por la autoridad competente; asimismo,  del recurso de reconsideración  presentado por el comite no se consideró su oposición, la cual se evalúo y se declaró infundada

Marco normativo

articulo 13" Reglamento de Procedimiento Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0009-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 184975-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario contra la Resolución N° 1140-2019-ANA-AAA.CH.CH, por haberse desestimado los argumentos del recurso impugnatorio.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: El numeral 173.2 del artículo 173° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

925-2019

Sumilla

La recurrente  fundamenta que  la construcción del muro,  por el cual, se le ha impuesto la sanción administrativa, data de hace más de 10 años, por lo cual ya habría prescrito su infracción, pero no acompaña medio probatorio idóneo, que acredite lo que afirma.

Marco normativo

El numeral 173.2 del artículo 173° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0127-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258589-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio de Saneamiento Chinchimarca Manantial La Catedral.

ÓRGANO: ALA San Lorenzo.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Piura contra la Resolución Administrativa N° 212-2019-ANA-AAA JZ-V-ALASL, declarándola nula. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento a fin de que la Administración Local de Agua San Lorenzo emita un nuevo pronunciamiento en relación al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 148-2019-ANA-AAA.JZ-V-ALA.SL.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial.

MARCO NORMATIVO: Tribunal Constitucional en el Exp. N, 05601-2006-PA/TC

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

027-2020

Sumilla

Se advierte que la Administración Local de Agua, no se pronuncia en la Resolución Administrativa,  respecto del argumento planteado en el recurso de reconsideración interpuesto por el ahora apelante, referido al análisis de la disponibilidad hidrica, a pesar de que dicho fundamento está relacionado directamente a la materia a evaluar, ademas la resolución contiene argumentos ambiguos que no resultan pertinentes para sustentar la decisión adoptada.

Marco normativo

Tribunal Constitucional en el Exp. N, 05601-2006-PA/TC

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0118-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 193427-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio de Saneamiento Chinchimarca Manantial La Catedral.

ÓRGANO: ALA Cajamarca.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento Chinchimarca Manantial La Catedral contra la Resolución Administrativa N° 121-2019 ANA-AAA M/ALA CAJAMARCA, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos  Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Infundado.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

N° de Expediente TNRCH

1151-2019

Sumilla

Se verifica que la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento  no ha acreditado que el proyecto "Creación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento del Caserío Chinchimarca" este considerado como un proyecto de inversión pública, tal como lo exige la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

Marco normativo

numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos  Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0108-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 51972-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Murga Casaconcha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Murga Casaconcha contra la Resolución Directoral N° 308-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

383-2019

Sumilla

Se advierte que no existen argumentos técnicos que acrediten la afectación a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Murga Casaconcha, y, por consiguiente, para cuestionar la decisión contenida en la resolución impugnada.

Marco normativo

numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0107-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 144305-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Illapukio.

ÓRGANO: ALA Cusco.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 393-2017 ANA-AAA.UV-ALA-CZ, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua lllapukio por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

959-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0105-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 249660-2019.

IMPUGNANTE: Giovanni Kelly Jiménez Roque.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Giovanni Kelly Jiménez Roque contra la Resolución Directoral N° 631-2019-ANA-AAA X MANTARO, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MATERIA: Delimitacion de la Faja Marginal

SUB MATERIA:  Autorización de Uso de Faja Marginal.

MARCO NORMATIVO: articulo 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrlcos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1189-2019

Sumilla

Se advierte que, se pueden realizar actividades de reforestación en las fajas marginales de los rios, siempre y cuando se realice con fines de protección y de defensa ribereña: sin embargo, en el presente caso, se advierte que el área en donde pretende reforestar la señora Giovanni Kelly Jiménez Roque se encuentra dentro del cauce del río Mantaro y no en la faja marginal en donde debe ser la ubicación correcta para reforestar

Marco normativo

articulo 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrlcos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0099-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 131069-2018.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Poderosa S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 911-2018-ANA-AAA.M, por contravenir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Poderosa S.A. contra la Resolución Directoral N° 831-2018-ANA-AAA.M, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por caducidad

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1119-2019

Sumilla

La impuganante  solicitó el desistimiento de su solicitud  sobre la extinción de su derecho de uso de agua por renuncia del titular; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua, mediante la Resolución Directoral, resolvió extinguir el derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa, por renuncia de la referida empresa, lo cual contraviene el Principio de Legalidad y genera indefensión, vulnerándose el Principio del Debido Procedimiento.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0005-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 182324-2019.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco contra la Resolución Directoral N° 427-2019-ANA/AAA.UV, por haberse desestimado los argumentos del recurso impugnatorio.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar represar o desviar el Agua sin derecho Autorizacion , Construir o Midificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 279.4 del articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

929-2019

Sumilla

En caso que  una persona natural haya cometido una infracción leve, cuya multa pueda generarle dificultades económicas, por lo que es posible modificarla por la de trabajo comunitario, pero ello no es aplicable a una persona jurídica, porque el trabajo lo realizaría otra persona (natural) y no la jurídica, vulnerándose el principio de personalidad de las penas.

Marco normativo

numeral 279.4 del articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor