R.TNRCH. Nº 0147-2025-ANA

Resumen

CUT: 30879-2024.

IMPUGNANTE: Alan Reilly Todco Manchego.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 60º de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

976-2024

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 60º de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0137-2025-ANA

Resumen

CUT: 230043-2023.

IMPUGNANTE: Luis Alberto Bautista Figueroa.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización. 

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica, no constituye un título habilitante para usar el recurso hídrico, por lo cual se configura la infracción de utilizar el recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1089-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica, no constituye un título habilitante para usar el recurso hídrico, por lo cual se configura la infracción de utilizar el recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0146-2025-ANA

Resumen

CUT: 241901-2024.

SOLICITANTE: Sandro Alfredo Ascenzo Chepote.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1311-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0136-2025-ANA

Resumen

CUT: 26289-2022.

SOLICITANTE: Leonor Elizabeth Ramos Vda. de Toledo.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No procede extinguir un derecho de uso de agua sin la declaración expresa del administrado.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, numeral 2 del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Nacional del Agua. 

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

927-2024

Sumilla

No procede extinguir un derecho de uso de agua sin la declaración expresa del administrado.

Marco normativo

Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, numeral 2 del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0145-2025-ANA

Resumen

CUT: 152257-2024.

IMPUGNANTE: Enrique Ramos Condori.

ÓRGANO: ALA Juliaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General. 

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La comunicación de la autoridad por la cual se informa sobre la existencia de un derecho de uso del agua, no tiene la condición de acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1143-2024

Sumilla

La comunicación de la autoridad por la cual se informa sobre la existencia de un derecho de uso del agua, no tiene la condición de acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0144-2025-ANA

Resumen

CUT: 206589-2024.

ADMINISTRADO: Alfredo Pérez Fernández.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1140-2024

Administrado

Alfredo Pérez Fernández

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0135-2025-ANA

Resumen

CUT: 104416-2023.

IMPUGNANTE: Rubí Daniela Carcausto Challco.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración

SUMILLA: Los permisos otorgados expresamente con carácter temporal, en el marco la legislación anterior y que no se encuentran reconocidos en la norma actual, quedaron extinguidos

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del artículo 213° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

048-2024

Sumilla

Los permisos otorgados expresamente con carácter temporal, en el marco la legislación anterior y que no se encuentran reconocidos en la norma actual, quedaron extinguidos.

Marco normativo

Numeral 213.2 del artículo 213° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0134-2025-ANA

Resumen

CUT: 61267-2023.

IMPUGNANTE: Francisco Chunga Bayona.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla,

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La sustitución del titular en una licencia de uso de agua por una persona que no formó parte de un procedimiento culminado, no constituye una rectificación de error material.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

632-2024

Sumilla

La sustitución del titular en una licencia de uso de agua por una persona que no formó parte de un procedimiento culminado, no constituye una rectificación de error material.

Marco normativo

Subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0143-2025-ANA

Resumen

CUT: 158305-2023.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Tambo Ccaracocha – PETACC.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

601-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0142-2025-ANA

Resumen

CUT: 263620-2023.

IMPUGNANTE: Estación de Servicios Hnos. Argandoña S.C.R.L.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, si se mantiene dicha acción no se inicia el cómputo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1203-2024

Sumilla

La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, si se mantiene dicha acción no se inicia el cómputo.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor