R.TNRCH. Nº 0876-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53353-2019.

IMPUGNANTE: Juana Marlene Sánchez Hernani de Motta.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Marlene Sánchez Hernani de Motta contra la Resolución Directoral N°160-2019-ANA/AAA I C-O, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

324-2019

Sumilla

El cauce o álveo es el espacio por el cual discurren las aguas durante sus máximas crecidas o avenidas, por lo constituye un bien de dominio público hidráulico, cuya finalidad es contener y transportar las aguas, y, por tanto, no puede ser utilizado para realizar actividades agrarias o de otro tipo. No es posible amparar la solicitud de formalización de licencia de uso de agua, en virtud a que el predio en el cual se ejercer la licencia de uso de agua ha sido arrasado por el rio y a la fecha forma parte de su cauce

Marco normativo

Artículo 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0875-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 101094-2019.

IMPUGNANTE: Obras Civiles y MIneras S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Obras Civiles y Mineras S.A.C. contra la Resolución Directoral N°562-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a) y b) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

576-2019

Sumilla

Se acreditó que la apelante usó el agua proveniente del manantial con fines domésticos y construyó una captación en la fuente natural sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de obras, conforme a lo establecido (numeral 81.2 del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos); y, la autorización de ejecución de obras únicamente garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua con la sola verificación que las obras hayan sido realizadas conforme a la autorización otorgada

Marco normativo

literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0873-2019-ANA

Resumen

CUT N°:82076-2019.

IMPUGNANTE: Hipólito Donato Pérez Chavarria.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarría contra la Resolución Directoral N°534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: articulo 218° del Texto Único Ordenado (TUG) de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

498-2019

Sumilla

Habiéndose presentado el recurso de reconsideración de forma extemporánea su declaración de improcedencia se encuentra arreglada a Ley

Marco normativo

articulo 218° del Texto Único Ordenado (TUG) de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0868-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49410-2019.

IMPUGNANTE: Pablo Cesario Sifuentes.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Pablo Cesarlo Sifuentes contra la Resolución Directoral N°079-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: literal a del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

318-2019

Sumilla

Ha quedado demostrado con los medios probatorios, que el apelante es responsable de usar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el agua proveniente del canal de derivación para Irrigar los cultivos de palto de su predio

Marco normativo

literal a del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 179-2019-ANA

Resumen

Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, del Abg. Luis Eduardo Ramírez Patrón, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2019

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0851-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89584-2019.

IMPUGNANTE: Lorenzo Nuntón Imán.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Lorenzo Nuntón Imán contra la Resolución Directoral N°087-2019-ANA-AAA- JZ-V, porque fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

516-2019

Sumilla

Por lo tanto, al no haber cumplido el administrado con la presentación del instrumento de gestión ambiental, necesario para acceder a la autorización de ejecución de obras hidráulicas y por consiguiente a la licencia de uso de agua, no corresponde otorgar la autorización solicitada

Marco normativo

articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0846-2019-ANA

Resumen

CUT N°:77510-2019.

IMPUGNANTE: Century Mining Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Century Mining Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N°318-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que dicho acto administrativo ha sido emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79 y 80 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277 de su Reglamento

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2019

Sumilla

El impugnante realizó el vertimiento de aguas residuales domésticas sin contar al momento de notificarse la imputación de cargos ni contar a la fecha con el titulo habilitante otorgado por la Autoridad Nacional del Agua que le autorice a realizar la citada actividad

Marco normativo

Artículo 79 y 80 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277 de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0829-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36283-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A. contra la Resolución Directoral N°151-2019-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA en el extremo de la medida complementaria, suspendiendo la misma hasta que la Autoridad Administrativa Cañete-Fortaleza emita un pronunciamiento sobre su solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.O8.2018.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos

SENTIDO: FUNDADO PARCIAL (suspensión de medida complementaria y confirma lo demás)

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

279-2019

Sumilla

Corresponde suspender la medida complementaria ordenada por encontrarse vinculada la solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.08.2018 de la apelante, al derecho constitucional de la población de Chiquian al acceso "de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos" reconocido en la Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, se incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú

Marco normativo

Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0719-2019-ANA

Resumen

CUT N°:55805-2019.

IMPUGNANTE: Mónica Luisa Diburga Solano.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Mónica Luisa Diburga Solano, debido a que la resolución emitida por el órgano de primera instancia se encuentra conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

374-2019

Sumilla

No corresponde la revocación de una autorización de ejecución de obras de defensa en fuentes naturales cuando el administrado acreditó que cuenta con certificación ambiental del proyecto; y aprobación del proyecto a ejecutar por la autoridad competente

Marco normativo

Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0703-2019-ANA

Resumen

CUT N°:80858-2019.

IMPUGNANTE: Pedro Reynaldo Muñoz Chávez.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Notificación

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado contra la Resolución Directoral N°569-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haber sido emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

457-2019

Sumilla

La notificación del acto administrativo se considera válida si le entrega a la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado  

Marco normativo

Numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor