R.TNRCH. Nº 0069-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150790-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 254-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

462-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0068-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150786-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 249-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

461-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0067-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150782-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 234-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

460-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0032-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 95542-2020.

IMPUGNANTE: Oscar Lizarbe Soca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Lizarbe Soca contra la Resolución Directoral Nº 166-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.4 del artículo 3° y numerales 6.1. y 6.3 del artículo 6° del  Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

359-2020

Sumilla

El impugnante no refiere a ningún caso en concreto, sin perjuicio de ello, la sanción son tramitados con base en las circunstancia de la comision de cada hecho infractor.

Marco normativo

Numeral 3.4 del artículo 3° y numerales 6.1. y 6.3 del artículo 6° del  Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0066-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150780-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 262-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

459-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0065-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150836-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 272-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

457-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0014-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 35693-2020.

IMPUGNANTE: Constructora Progreso S.A. 

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua. 

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Progreso S.A. contra la Resolución Directoral Nº 074-2020-ANA-AAA X MANTARO, y, en consecuencia, nulo el referido acto administrativo, disponiéndose que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro otorgue la licencia de uso de agua solicitada por la empresa Constructora Progreso S.A.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

180-2020

Sumilla

La autoridad de la primera instancia no tomó en consideración que las obras autorizadas se encuentran inscritas en el Informe técnico, vulnerando el principio del debido procedimiento en su aspecto referido a la debida motivación.

Marco normativo

Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0064-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150796-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 256-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

456-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO LPN 001-2021-ANA-PGIRH-BM CONSTRUCCIÓN DE 87 ESTRUCTURAS DE MEDICIÓN DE AGUA EN LA REGIÓN LIMA

Fecha convocatoria

Jueves, 11 Febrero, 2021

Fecha resultado preliminar

Lunes, 08 Febrero, 2021

Etiquetas

Fecha resultado final

Jueves, 11 Febrero, 2021

R.TNRCH. Nº 0028-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 154942-2020.

IMPUGNANTE: Myma Liliana Soto Cornejo. 

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la señora Myma Liliana Soto Cornejo contra la Resolución Directoral Nº 517-2020-ANA-AAA-CH.CH, declarándola nula en parte en el extremo que impuso la multa de 3 UIT, ya que no se configuró el criterio de razonabilidad para la calificación de la infracción referido a la reincidencia. Asimismo, se confirma la comisión de la infracción al numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley y se dispone reducir la multa a  2.1 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

477-2020

Sumilla

Al haber transcurrido más de (1) un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, no se configuraria al criterio de calificación referido a la reincidencia, en consecuencia se dispone reducir el monto de la multa, siendo el monto mínimo para infracciones graves, de acuerdo con la normativa.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor