R.TNRCH. Nº 0672-2021-ANA

Resumen

CUT N°:154616-2021.

IMPUGNANTE: Elías Rodríguez Reyes, Agustín Huamán Varrera y Enma Evarista Ordoñez Centeno.

ÓRGANO: ALA Mala Omas Cañete.

MATERIA: Permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Elías Rodríguez Reyes, Agustín Huamán Varrera y Enma Evarista Ordoñez Centeno contra la Resolución Administrativa Nº124-2020-ANA-AAA.CF-ALA MOC, porque dicho acto administrativo se emitió de acuerdo a ley.

MARCO NORMATIVO: numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

521-2021

Sumilla

La Administración Local de Agua, expuso la razón por la cual no era posible acceder al pedido, resolviendo explícitamente cada alegación de su recurso de reconsideración; debido a que las nuevas pruebas aportadas no subsanaron ninguna de las observaciones formuladas por la carta.

Marco normativo

numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la Ley del Procedimiento 
Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0671-2021-ANA

Resumen

CUT N°:170078-2021.

IMPUGNANTES: 3A Infraestructura S.A.C., Alejandro Gómez Campos y Paulino Gómez Campos.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rímac - Lurín.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por 3A Infraestructura S.A.C. y los señores Alejandro Gómez Campos y Paulino Gómez Campo; en consecuencia, nula la Resolución Administrativa Nº071-2021-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL y se dispone retrotraer el procedimiento a fin de que la Administración Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín emita un nuevo pronunciamiento conforme se ha dispuesto en el numeral 6.14 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                              Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

558-2021

Sumilla

Se advierte del expediente que los administrados han cumplido con adjuntar la constancia  otorgada por la Junta de 
Usuarios del Sector Hidráulico Chillón, mediante la cual, se señala que el usuario se encuentra al día en el pago de la tarifa por el uso del agua, en consecuencia los apelantes han cumplido con los requisitos.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                              Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0670-2021-ANA

Resumen

CUT N°:133697-2021.

IMPUGNANTE: Héctor Machaca Larico.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extemporáneo

SUMILLA: Se resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Machaca Larico contra la Resolución Directoral N°544-2021-ANA-AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

454-2021

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0676-2021-ANA

Resumen

CUT N°:135407-2021.

IMPUGNANTE: Fidel Wilber Chavez Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto - Tambo

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Fidel Wilber Chavez Mamani contra la Resolucion Administrativa N°093-2021-ANA-AAA.CO-ALA.TAT, por haberse desvirtuado los fundamentos del recurso de apelacion.

MARCO NORMATIVO:  Resolución Jefatural Nº007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

442– 2021

Sumilla

Se puede concluir que el administrado no cuenta con las obras autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua ni la conformidad de prestación de servicios de suministro de agua del operador hidráulico; de ahí que, no se ha cumplido con este requisito para la obtención del permiso de uso de agua.

Marco normativo

 Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0669-2021-ANA

Resumen

CUT N°:146881-2021.

IMPUGNANTE: Víctor Flores Centón.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Regularización de Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: 

Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Flores Centón contra la Resolución Directoral Nº1023-2019-ANA/AAA.CO, debido a que sus argumentos de impugnación han sido desvirtuados.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI                                                                 Resolución Jefatural Nº177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

508-2021

Sumilla

El impugnante presento su solicitud con fecha posterior al 02.11.2015, es decir, cuando ya habia transcurrido la fecha prevista en el ordenamiento legal para solicitar la regularización de licencia de uso de agua, en consecuencia, no se encontraba habilitado para acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI                                                                 Resolución Jefatural Nº177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0668-2021-ANA

Resumen

CUT N°:136400-2021.

IMPUGNANTE: Inmobiliaria Salónica S.A.C.

ÓRGANO: Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Estudio de diagnóstico y determinación del cauce del río Chilca.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inmobiliaria Salónica S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº01-2020-ANA-DPDRH, debido a que no constituye un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: 

Numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

458-2021

Sumilla

Este Colegiado determina que la Resolución Directoral Nº 01-2020-ANA-DPDRH no constituye un acto administrativo y menos un acto impugnable.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0667-2021-ANA

Resumen

CUT N°:39888-2021.

IMPUGNANTE: Genaro Murga Araujo.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Genaro Murga Araujo contra la Resolución Directoral Nº0209-2021-ANA-AAA.M, debido a que su argumento impugnatorio ha sido desvirtuado.

MARCO NORMATIVO: Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

319-2021

Sumilla

Este Tribunal determina que la declaración de improcedencia por no existir uso del agua (ni obras hidráulicas), se ajusta a los instrumentos probatorios generados durante la etapa de instrucción

Marco normativo

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0666-2021-ANA

Resumen

CUT N°:64339 – 2021.

SOLICITANTE: Oficina de Asesoría Jurídica.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 172-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6.3 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO:  inciso 11 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

391 – 2021

Sumilla

se verifica que el argumento del pedido de nulidad está referido  a una distinta interpretación de derecho que realizó la Autoridad Administrativa del  Agua  respecto a la evaluación de los presupuestos que  configuran la aplicación del principio del non bis in ídem en el momento de emitir  pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración de la Resolución Directoral Nº 1077-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

Marco normativo

 inciso 11 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0665-2021-ANA

Resumen

CUT N°:183387-2020.

SOLICITANTE: AAA Mantaro

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUBMATERIA: Cumplimiento de mandato judicial

SUMILLA: Se suspende el pronunciamiento del Colegiado sobre la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral N°336- 2020-ANA-AAA X MANTARO, hasta que el Poder Judicial resuelva de manera definitiva el proceso de amparo interpuesto por Minera Chinalco Perú S.A.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 199.4 del artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: SUSPENSIÓN DE PRONUNCIAMIENTO

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

130-2021

Sumilla

El Tribunal pierde competencia para emitir pronunciamiento debido a que existe un proceso judicial.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 199.4 del artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0663-2021-ANA

Resumen

CUT N°:174494-2021.

IMPUGNANTE: Fernando Cesar Muñoz Sarmiento.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Fernando Cesar Muñoz Sarmiento contra la Resolución Directoral Nº884-2020-ANA/AAA.CO, por ausencia de agravio.

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

626-2021

Sumilla

Se advierte que lo resuelto en la Resolución no ha generado agravio alguno en contra del impugnante, debido a que la resolución cuestionada puso fin al procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por caducidad, y por tanto no se le impuso sanción alguna, de modo que, no constituye un acto administrativo susceptible de impugnación, al no causar agravio alguno al impugnante.

Marco normativo

numeral 4 del artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor