R.TNRCH. Nº 1199-2025-ANA

Resumen

CUT: 74347-2024.

IMPUGNANTE: Promotora Constructora La Otero de Sachaca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre de agua.

SUMILLA: No corresponde extinguir una servidumbre de uso de agua mientras existan usuarios que ejercen sus derechos de uso aguas abajo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 93°, numeral 99.4 del artículo 99° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

058-2025

Sumilla

No corresponde extinguir una servidumbre de uso de agua mientras existan usuarios que ejercen sus derechos de uso aguas abajo.

Marco normativo

Artículo 65° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 93°, numeral 99.4 del artículo 99° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1182-2025-ANA

Resumen

CUT: 166083-2025.

SOLICITANTE: Luis Esposito Lucas Contreras.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por meras alegaciones genéricas que no se encuentran debidamente acreditadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ARTÍCULO 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

854-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por meras alegaciones genéricas que no se encuentran debidamente acreditadas.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ARTÍCULO 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1198-2025-ANA

Resumen

CUT: 191069-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chilca.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La municipalidad que administra una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, es responsable por la acción de realizar el vertimiento sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2025

Sumilla

La municipalidad que administra una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, es responsable por la acción de realizar el vertimiento sin autorización.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1197-2025-ANA

Resumen

CUT: 179261-2025.

SOLICITANTE: Estela Custodio Mundaca.

ÓRGANO: ALA Utcubamba.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua en vía de formalización cuando se han acreditado los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Literales a) y b) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

968-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua en vía de formalización cuando se han acreditado los requisitos para su otorgamiento

Marco normativo

Literales a) y b) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1196-2025-ANA

Resumen

CUT: 199750-2024.

IMPUGNANTE: Santa Sofía del Sur S.A.C.

ÓRGANO:  AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: No corresponde otorgar una licencia de uso de agua cuando el pozo ha sido perforado en un punto distinto al autorizado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

224-2025

Sumilla

No corresponde otorgar una licencia de uso de agua cuando el pozo ha sido perforado en un punto distinto al autorizado

Marco normativo

Numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1195-2025-ANA

Resumen

CUT: 239144-2023.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Caravelí S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chaparra-Acarí.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozo exploratorio.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozo exploratorio es de competencia de la Autoridad Administrativa del Agua y no de la Administración Local de Agua.

MARCO NORMATIVO: El numeral 212.1 del artículo 212º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el literal d) del artículo 46º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el requisito 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua (vigente en el momento de efectuado el trámite).

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1217-2025

Administrado

Compañía Minera Caravelí S.A.C.

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozo exploratorio es de competencia de la Autoridad Administrativa del Agua y no de la Administración Local de Agua.

Marco normativo

El numeral 212.1 del artículo 212º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el literal d) del artículo 46º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el requisito 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua (vigente en el momento de efectuado el trámite).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1194-2025-ANA

Resumen

CUT: 142598-2025.

ADMINISTRADO: Pilar Janeth Hernani Vargas.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: En el procedimiento de extinción y otorgamiento no corresponde que se realice el traslado de la solicitud cuando el documento de transferencia es otorgado por el titular de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

750-2025

Administrado

Pilar Janeth Hernani Vargas.

Sumilla

En el procedimiento de extinción y otorgamiento no corresponde que se realice el traslado de la solicitud cuando el documento de transferencia es otorgado por el titular de la licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1193-2025-ANA

Resumen

CUT: 161467-2025.

IMPUGNANTE: LAIVE S.A..

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con un convenio de reúso con un tercero cuando no se verifica la interconexión ni el área donde se realizará el reúso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9° del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 5 UIT. 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

875-2025

Sumilla

Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con un convenio de reúso con un tercero cuando no se verifica la interconexión ni el área donde se realizará el reúso.

Marco normativo

Numeral 9° del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1192-2025-ANA

Resumen

CUT: 200074-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Pro Vivienda Malecón Chanchamayo.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de delimitación de faja marginal cuando se trata de un tramo que se encuentra dentro del cauce del río.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 6°, 8° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1075

Sumilla

Es improcedente la solicitud de delimitación de faja marginal cuando se trata de un tramo que se encuentra dentro del cauce del río.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 6°, 8° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1191-2025-ANA

Resumen

CUT: 137639-2025.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Caravelí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Renovación de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: La prórroga en materia de recursos hídricos es de aprobación automática cuando la solicitud se presenta dentro de la vigencia del plazo otorgado y el titular no solicita modificaciones a las condiciones que dieron lugar a la autorización primigenia.

MARCO NORMATIVO: Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2025-MINAM.

SENTIDO: Fundado, nulas y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

721-2025

Sumilla

La prórroga en materia de recursos hídricos es de aprobación automática cuando la solicitud se presenta dentro de la vigencia del plazo otorgado y el titular no solicita modificaciones a las condiciones que dieron lugar a la autorización primigenia.

Marco normativo

Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2025-MINAM.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas