SANCIONAR al señor Juan Carlos Aparcana Quispe, identificado con DNI N° 45404071, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CINCO PUNTO CERO UNO (5.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tubular, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 422,435mE – 8´442, 254mN, sector puente Los Maestros, distrito de Los Aquijes, provincia Ica, región Ica, sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3. “Ejecutar obra hidráulica sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el inciso b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)”. Con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción”; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.